Causa Nº 9-2019 (Consulta Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/01/2019
Juez | Angela Francisca Vivanco Martinez,Pedro Pierry Arrau,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | APROBADA SENTENCIA CONSULTADA |
Recurso número | CV20-(Civil) Consulta Amparo Económico |
Número de expediente | 9-2019 |
Fecha | 09 Enero 2019 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Consulta Amparo Económico |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que según quedó expresado en la sentencia
consultada, en estos autos se ha ejercido, por Juan Manuel
Coña Badilla, Ingeniero Civil, la denominada acción de
amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N°
18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una
actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N°
21 inciso 1° de la Constitución Política de la República,
impugnando la decisión del Hospital Clínico de Magallanes
de declarar inadmisible su oferta presentada en la
licitación pública ID.5074-59 LE18.
Segundo: Que como se ha resuelto por esta Corte
Suprema en anteriores oportunidades, se decidió reexaminar
el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto
en la Ley 18.971. Conforme a dicho análisis se ha concluido
que este texto legal ampara la garantía constitucional de
"la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando
éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden
Público Económico Nacional, como lo es el de la
subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando
las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21
KGJXXXCGMQ
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