Causa Nº 9016-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 25/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743952437

Causa Nº 9016-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 25/07/2018

JuezPedro Pierry Arrau,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,María Eugenia Sandoval G.,Arturo Prado P.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Número de expediente9016-2018
Fecha25 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de tres de mayo
último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Acordada contra el voto de los ministros señor Muñoz y
señora Sandoval, quienes estuvieron por acoger el recurso,
teniendo en consideración para ello:
Primero: Que la resolución impugnada constituye un
acto administrativo, por lo que le resulta aplicable lo
dispuesto en los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso
cuarto, de la Ley N° 19.880.
Dichas normas exigen que el acto administrativo
satisfaga un cierto estándar de fundamentación. Luego, la
motivación del acto administrativo se erige como uno de sus
elementos, que puede ser conceptualizado como “los hechos
objetivos, anteriores y exteriores al acto y cuya
existencia ha llevado a su dictación”. Como todos los
elementos del acto, puede ser objeto de control por el
juez. Dicho control puede referirse a aspectos legales,
cuando la norma exige la existencia de determinados motivos
para la dictación del acto administrativo; y también puede
extenderse a los actos de contenido discrecional.
Segundo: Que tal como ha sido reiteradamente sostenido
por la Corte, todo acto administrativo debe contener los
fundamentos en que se sustenta, con el fin de legitimar la
GZNGGDZJSX

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR