Causa Nº 9198-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 20/09/2018
Juez | Gloria Ana Chevesich Ruiz,Jorge Eduardo Saez Martin,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Ricardo Blanco H.,Rosa Egnem S. |
Sentido del fallo | ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M) |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Fecha | 20 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 9198-2017 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
Visto:
En estos autos Rol N° 28.723-2014, en juicio sumario sobre competencia
desleal e indemnización de perjuicios, caratulados “Bioils SpA con Sociedad
General Rendering Chile S.A.”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago,
por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, escrita de fojas 395 a
fojas 431, se rechazó la demanda.
Comparece don Guillermo Arthur de La Maza, en representación de Bioils
SpA, quien deduce demanda en juicio sumario sobre competencia desleal y de
indemnización de perjuicios, de conformidad a la Ley N° 20.169, en contra de la
Sociedad General Rendering Chile S.A., representada por don Luis Fernando
González del Riego García y por don Jaime Rafael Dulanto Galilea, fundada en
que la empresa Rendering Chile S.A. compite con Bioils SpA en el mercado de
recolección y tratamiento industrial de aceites usados de cocina, y, al igual que la
actora, dispone de una flota de camiones, propia o ajena, para efectos de la
recolección eficiente del aceite, desde diversos establecimientos comerciales,
fundamentalmente restoranes, que luego es tratado en plantas industriales a fin de
ser vendido o exportado, competencia que lo es de forma desleal.
Señala que la demandada ha realizado tres actos de competencia desleal:
en primer lugar, tuvo acceso ilegítimo a información estratégica del demandante.
En segundo término, interfirió en contratos de Bioils con sus clientes, junto con la
sustracción y la adulteración de bienes de su propiedad. En tercer lugar, induce a
la confusión de los signos distintivos de la empresa. Por último, estima que
procede la indemnización por responsabilidad extracontractual, en virtud de las
reglas generales del Libro IV del Código Civil.
La demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo total. Señala
que es efectivo que se desarrolla en el mismo rubro que la demandante, pues
ambos se dedican a la recolección de aceite vegetal utilizado, pero niega todas las
imputaciones de actuar desleal que la contraparte afirma.
El sentenciador de primer grado, a fojas 395 y siguientes, rechazó la
demanda, estableciendo que no se pudo acreditar la concurrencia de los dos
existencia de actos o conductas contrarias a la buena fe o a las buenas
costumbres, y, en segundo lugar, no se pudo asentar el empleo de medios
ilegítimos por parte de la demandada.
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