Causa Nº 9441-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/10/2018
Juez | Sergio Muñoz G.,Leonor Etcheberry C.,Jorge Dahm O.,Arturo Prado P.,María Eugenia Sandoval G. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Materia | Civil |
Fecha | 30 Octubre 2018 |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Número de expediente | 9441-2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho.
A las solicitudes pendientes, estése a lo que se
resolverá a continuación.
Vistos:
De la sentencia en alzada se reproduce únicamente la
parte expositiva.
Y teniendo en lugar de las consideraciones eliminadas y
además presente:
Primero: Que conforme lo ha sostenido reiteradamente
esta Corte, el plazo para la interposición de la acción
constitucional de protección debe necesariamente ser contado
desde la fecha en que el afectado tomó conocimiento efectivo
del acto que refiere como arbitrario o ilegal.
Segundo: Que en la especie, de la lectura del libelo
aparece de manifiesto que cabe considerar que si bien la
carta de adecuación, por la que la recurrida le comunicaba la
modificación al precio del plan de salud por aumento del
precio base, es de una fecha que contada ésta como inicio del
cómputo del plazo que el Auto Acordado que regula esta
materia contempla para deducir la respectiva acción
constitucional lo excede con creces, no es menos cierto que
en dicha misiva le informa que ello no ocurriría de inmediato
sino en meses posteriores. Además, se le comunicaba que
frente a esta modificación existen diversas opciones, las que
en términos generales dicen relación con mantener el actual
plan o escoger otro plan de salud.
Tercero: Que lo anterior demuestra que, al momento de
emitirse la carta de adecuación, el asunto acerca del monto
KQLHHNKPNZ
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba