Causa Nº 6432-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 31/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744252625

Causa Nº 6432-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 31/10/2018

JuezHugo Enrique Dolmestch Urra,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Blanco H.,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Tipo de procesoCasación Fondo
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente6432-2018
MateriaCivil
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
indemnización de perjuicios derivados de defectos en la construcción.
Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los
artículos 1547 y 1698 del Código Civil, y 18 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, porque la sentencia concluyó que los inmuebles presentan
deterioros, pero rechazó sus pretensiones por estimar que no se acreditó que su
causa fuera la existencia de fallas en la construcción o la calidad de los materiales
empleados, en lugar de la ausencia de mantención por parte de los actuales
propietarios, defensa que no fue propuesta por la demandada, quien no contestó
la demanda, por lo que no correspondía recibir prueba a ese respecto; agrega
que, de no haberse alterado la carga de la prueba, se habría considerado que los
daños son consecuencia de faltas constructivas, haciendo efectiva la
responsabilidad que deriva de los artículos 1547 del Código Civil y 18 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones. Se solicita invalidar la sentencia
impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los
siguientes hechos:
1.- Los demandantes compraron a la demandada, en su calidad de primera
vendedora, los departamentos y estacionamientos que indican, que forman parte
del Proyecto Inmobiliario denominado El Remanso de Las Condes, ubicado en esa
comuna.
2.- Los demandantes no acreditaron que los deterioros en los inmuebles de los
que dan cuenta las fotografías que incorporaron, y que fueron certificados a dos
años de la entrega, sean consecuencia de fallas en la construcción o de los
materiales usados, en lugar de ocasionarse en la falta de mantenimiento; sin que
tampoco justificaran los perjuicios que afirmaban haber sufrido.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, considerando que la prueba
rendida por los demandantes no fue suficiente para acreditar los presupuestos de
la demanda deducida, se la desestimó.
Cuarto: Que los recurrentes acusan que el rechazo de la demanda es
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