Causa Nº 16879-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 31/10/2018
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Angela Francisca Vivanco Martinez,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Carlos Aránguiz Z.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 16879-2018 |
Materia | Civil |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, y en su considerando
tercero, entre las expresiones “recurrentes” y “fueron” se
intercalan los siguientes nombres: Olga Natacha Oyola Lepe,
Paula Andrea Loyola Vargas y Norma Plaza Vergara.
Y se tiene además presente:
Primero: Que los recurrentes y apelantes Cristian
Andrés Jara Bizama, Diego Leonardo Pérez Avendaño,
Francisco Moreno Herrera, Carla Farías Burgos, Bárbara
Alejandra Salas Arellano e Ivalu Damarys Astete Salazar han
deducido recurso de protección en contra de la decisión de
la recurrida consistente en el término anticipado de sus
contratas por estimar que sus servicios ya no son
necesarios para la administración, determinación que se
materializó mediante las Resoluciones Exentas Nº
118894/94/2018, Nº 118894/86/2018, Nº 118894/100/2018, Nº
118894/222/2018, Nº 118894/104/2018 y Nº 118894/88/2018,
respectivamente, todas del 6 de abril de 2018. De acuerdo a
los antecedentes que constan en autos, los recurrentes
precitados ingresaron al servicio en las fechas siguientes:
1.- Cristian Andrés Jara Bizama ingresó el 7 de mayo
del año 2014, renovándose su contrata en las siguientes
anualidades, siendo la última de ellas aquella que lo
nombra hasta el 31 de diciembre de 2018.
QXXXHXBRFN
2
2.- Diego Leonardo Pérez Avendaño ingresó el 4 de junio
del año 2015, renovándose su contrata en las siguientes
anualidades, siendo la última de ellas aquella que lo
nombra hasta el 31 de diciembre de 2018.
3.- Francisco Moreno Herrera ingresó el 3 de junio del
año 2013, renovándose su contrata en las siguientes
anualidades, siendo la última de ellas aquella que lo
nombra hasta el 31 de diciembre de 2018.
4.- Carla Francisca Farías Burgos ingresó el 17 de
enero del año 2012, renovándose su contrata en las
siguientes anualidades, siendo la última de ellas aquella
que lo nombra hasta el 31 de diciembre de 2018.
5.- Bárbara Alejandra Salas Arellano ingresó el 12 de
abril del año 2014, renovándose su contrata en las
siguientes anualidades, siendo la última de ellas aquella
que lo nombra hasta el 31 de diciembre de 2018.
6.- Ivalu Damarys Astete Salazar ingresó el 17 de junio
del año 2013, renovándose su contrata en las siguientes
anualidades, siendo la última de ellas aquella que lo
nombra hasta el 31 de diciembre de 2018.
Segundo: Que, las resoluciones recurridas concluyen
que los servicios de los reclamantes aludidos en el motivo
precedente ya no son necesarios para la Administración
teniendo en consideración tres órdenes de motivaciones: a)
falta de confianza por tratarse de servicios de carácter
QXXXHXBRFN
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba