Causa Nº 23045-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 05/11/2018
Juez | Diego Antonio Munita Luco,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Carlos Aránguiz Z. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 23045-2018 |
Materia | Civil |
Fecha | 05 Noviembre 2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha
deducido recurso de apelación en contra de la resolución
dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha
cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, por la que se
declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección
deducido.
Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto
Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales dispone:
“Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si
ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que
puedan constituir la vulneración de garantías de las
indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de
la República. Si su presentación es extemporánea o no se
señalan hechos que puedan constituir vulneración a
garantías de las mencionadas en la referida disposición
constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por
resolución fundada, la que sólo será susceptible del
recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá
interponerse dentro de tercero día. En carácter de
subsidiario de la reposición, procederá la apelación para
ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en
cuenta”.
QLSDHPLDMX
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