Causa Nº 19184-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 05/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744558933

Causa Nº 19184-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 05/11/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Carlos Aránguiz Z.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente19184-2018
MateriaCivil
Fecha05 Noviembre 2018
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
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Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se
ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la
forma y en el fondo deducidos por el abogado Pedro Aracena
Salgado, por la recurrida, en contra de la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de junio
de dos mil dieciocho, que acogió el reclamo de ilegalidad
deducido por Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Huilque
S.A. y Sociedad Forestal Huilque Limitada, contra el
Decreto Alcaldicio Nº 00398, de 12 de enero de 2018, que
a su turno, rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo
deducido, a su vez, en contra de la cartas remitidas a las
reclamantes, de diciembre de 2017, en las que se les
impuso el cobro de derechos de aseo por separado,
conjuntamente con cada una de las patentes municipales
respectivas y en su lugar, se decide que queda sin efecto,
tanto el acto impugnado, como las cartas remitidas antes
aludidas.
A consecuencia de lo anterior, la reclamada deberá
fijar la tasa respectiva por concepto de derechos de aseo
domiciliario, considerando a los reclamantes como un solo
usuario para todos los efectos legales.
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I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que en lo que dice relación con el recurso de
casación en la forma, un primer capítulo fue fundado en la
causal N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento
Civil, consistente en “extenderse la sentencia a puntos no
sometidos a la decisión del tribunal”.
Expone que la sentencia que se impugna, ha expresado
que la discusión radica en torno a la definición del
concepto de usuario del derecho de aseo. Sin embargo,
entiende que aquella es una cuestión accesoria, por cuanto
ni la parte reclamante, ni tampoco la parte reclamada, han
discutido sobre dicho asunto. Precisa que el término
“usuario”, ha sido definido legalmente por la Contraloría
General de la República como: “la persona beneficiada por
ese servicio”, según Dictamen 65.536, de 2011, en
consecuencia, estando definido el término, lo que ha hecho
la recurrente es cobrar en conjunto con la patente
comercial de ambas empresas usuarias, su derecho de aseo,
puesto que esta es la interpretación obligatoria que ha
expresado la Contraloría General de la República en su
Dictamen N° 81.446, de 2016.
En suma, debe entenderse como “usuario” a todo aquel
que se beneficia del servicio de recolección de aseo
domiciliario, en el hecho, las dos empresas que comparten
domicilio. Fundamenta sobre la pertinencia del doble cobro,
2
CWZFHPWTYK

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