Causa Nº 8522-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 06/11/2018
Juez | Juan Eduardo Fuentes B.,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Diego Antonio Munita Luco |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 8522-2018 |
Materia | Civil |
Fecha | 06 Noviembre 2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, seis de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
los fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en lo concerniente a la impugnación de la
medida de solicitud de retiro temporal cabe señalar que los
artículos 40 letra a) de la Ley Nº 18.961 y 109 letra e)
del D.F.L. (I) Nº 2 de 1968, disponen que serán
comprendidos en el retiro temporal los oficiales a quienes
el Presidente de la República disponga su retiro, a
proposición del General Director de Carabineros. A su vez,
el artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y
Ascensos del Personal Nº 8 establece que no podrán
continuar en servicio activo los que hubieren incurrido en
violaciones manifiestas a principios morales o
disciplinarios de tal gravedad que su permanencia en las
filas sea inconveniente para el prestigio institucional, y
que las condiciones de retiro se supeditarán, en esos
casos, al dictamen del sumario administrativo
correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata
del afectado, que será llamado a retiro temporal en virtud
a lo dispuesto en el artículo 109 letra e) del D.F.L. Nº 2.
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