Causa Nº 17043-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 06/11/2018
Juez | Carlos Aránguiz Z.,Angela Francisca Vivanco Martinez,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Arturo Jose Prado Puga,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 17043-2018 |
Materia | Civil |
Fecha | 06 Noviembre 2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, seis de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos quinto a décimo quinto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
1° Que Daniela Brigitte Díaz Hernández ha deducido
recurso de protección en favor de su hijo C.A.F.D y en
contra del Fondo Nacional de Salud; del Servicio de Salud
Concepción y del Ministerio de Salud por el acto ilegal y
arbitrario consistente en negar a su hijo el derecho a
recibir el medicamento llamado Nusinersen (Spinraza), pese
a que resulta indispensable para que recupere su salud y
conserve su vida.
Expone que el niño nació el 8 de septiembre de 2017 y
que el 13 de octubre siguiente fue diagnosticado como
portador de Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo 1,
enfermedad degenerativa asociada a la muerte prematura de
las neuronas que controlan los músculos que se utilizan
para realizar actividades tales como respirar, gatear,
caminar, que controlan la cabeza el cuello y la deglución.
Indica que como consecuencia de ese cuadro el menor ha
debido ser traqueostomizado y sometido a ventilación
mecánica invasiva y que, entre otras afecciones, ha sufrido
dos paros cardiorrespiratorios.
Manifiesta que el 23 de diciembre de 2016 la
estadounidense FDA aprobó la droga llamada Spinraza, en
tanto que el 25 de enero de 2018 el Instituto de Salud
Pública aprobó el uso de dicho medicamento. Consigna que
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esa droga es el único medicamento aprobado para el
padecimiento que sufre su hijo y destaca que puede mejorar
los resultados de la función motora en lactantes y niños
con esta enfermedad, permitiendo detener su progresión
natural y recuperar la función motora.
Expresa que, sin embargo, el costo del tratamiento es
muy elevado y que carece de los recursos materiales para
adquirirla. Sostiene que, en efecto, el precio de cada
dosis alcanza la suma de US$125.000, siendo necesario
invertir durante el primer año $500.000.000 para las seis
dosis requeridas; en el segundo año se necesitan tres y
desde el tercer año se deberán emplear una o dos dosis
anuales.
Refiere que tanto FONASA como el Servicio de Salud de
Concepción se han negado a otorgar a su parte la prestación
de este medicamento, para lo cual han aducido la falta de
recursos, mientras que el Ministerio de Salud ha guardado
silencio frente a la petición que el Servicio de Salud
recurrido le habría formulado sobre su situación, de propia
iniciativa.
Acusa que la negativa de los recurridos conculca los
derechos de su hijo garantizados en el artículo 19 de la
Constitución Política de la República, específicamente el
del N° 1, pues pone en peligro su vida e integridad física,
así como el del N° 2, desde que lo han discriminado
arbitrariamente en razón de su situación socio económica.
Termina solicitando que se ordene a los recurridos
proporcionar de manera urgente el tratamiento solicitado
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