Causa nº 30331/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693695109

Causa nº 30331/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaT-871-2016
Fecha25 Septiembre 2017
Número de expediente30331/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación300-2017
PartesCAVIERES CON ALIMENTOS LE CREME LTDA.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro30331-2017-18

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos Rit N° T-871-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Cavieres con Alimentos Le Creme Limitada”, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se acogió la demanda interpuesta por don R.C.P. en contra de Alimentos Le Creme Limitada, al estimarse que se incurrió en vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Atendido lo decidido, condenó a la demandada al pago de las sumas que indica, por concepto de indemnización adicional conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y feriado, además del recargo del cincuenta por ciento estipulado en el artículo 171 del referido texto legal.

En contra de ese fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado por sentencia de quince de mayo del año en curso.

En relación con esta última decisión, la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que corresponda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a si resulta suficiente, para acoger una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la mención genérica a conductas reiteradas en el tiempo durante la relación laboral, sin precisar la fecha determinada de la vulneración, o de la última de ellas en su caso. Todo ello en relación con el cómputo del plazo de caducidad establecido en los artículos 486 y 489 del estatuto laboral.

Tercero

Que...

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