Causa nº 2573/2009 (Casación). Resolución nº 2573-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368156

Causa nº 2573/2009 (Casación). Resolución nº 2573-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Patricio Figueroa S.,Rosa María Maggi D.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Partes DONOSO CEA GUILLERMO CON SOLUCIONES COMPUTACIONALES DE VIÑA DEL MAR
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente2573-2009
Fecha24 Junio 2009
Número de registrorec25732009-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°83-2007, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don G.A.D.C. deduce demanda en contra de Soluciones Computacionales Viña del Mar Limitada, representada por don J.A.G., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones y recargo legal que indica, con costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso la excepción de caducidad. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción interpuesta contra, alegando que la exoneración del actor se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, de acuerdo a los antecedentes que expone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 99 y siguientes, luego de rechazar la excepción de caducidad, acogió la demanda planteada, declaró injustificado el despido del actor y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, reajustes e intereses, sin condena en costas.

Se alzó la empleadora y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de trece de marzo de dos mil nueve, que lee a fojas 163, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Soluciones Computacionales Viña del Mar Limitada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, primeramente, en cuanto los sentenciadores no estimaron incorporadas en el contrato de trabajo la prohibición de realizar determinadas conductas, ya que ello se opone directamente con lo señalado por el mismo actor, quien, respondiendo el punto N°3 del pliego de posiciones, reconoció: a) tener conocimiento de las instrucciones de la empresa en el sentido de prohibir el acceso a sitios web de contenido pornográfico, así como bajar o descargar dicho material; b) que tales acciones generan también problemas en el sistema, debido a los virus que esas páginas suelen contener; c) que la empleadora tenía medidas de seguridad destinadas a impedir las prácticas referidas. Si a esta confesión se une el dato cierto que el demandante es un técnico en computación, con nociones específicas sobre la materia, desde el punto de vista de la lógica y de las máximas de experiencia se concluye que la prohibición mencionada, además de sabida por aquél, constituía una verdadera cláusula tácita de la convención laboral, parte de su contenido moral.

Acusa también la empresa el quebrantamiento de los preceptos citados en tanto el tribunal desatiende la sana crítica al ponderar la prueba rendida por su parte, arguyendo que un adecuado y lógico examen de la misma habría llevado a aquél a tener por configurados los hechos en que se fundó la causal de despido. En efecto, los testigos se encuentran plenamente contestes en el hecho que el actor era conocido en la empresa por su afición a chatear y a acceder a páginas con contenido erótico y pornográfico durante las horas de trabajo; la existencia de sistemas de seguridad al interior de la empresa, destinados a bloquear el acceso a servicios de mensajería instantánea y páginas de contenido pornográfico, menos en los equipos de los jefes; así como...

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