Causa nº 6988/2012 (Casación). Resolución nº 6516 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2013
Juez | Hector Carreno S.,Pedro Pierry A.,Maria Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Procesal |
Fecha | 22 Enero 2013 |
Número de expediente | 6988/2012 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4893-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-27652-2007 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | central de abast del siste nac de servicio de salud con grisolia y cia ltda |
Sentencia en primera instancia | 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec69882012-tip-fol6516 |
Santiago, veintidos de enero de dos mil trece.
Vistos y considerando:
Que en estos autos Rol Nº 6988-2012 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, de los recursos de casacion en la forma y en el fondo deducidos por el demandado Grisolia y Compania Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoco el fallo de primera instancia en la parte que acogio parcialmente la demanda reconvencional y en su lugar dispuso que se rechazaba en todas sus partes y que la confirmo en lo demas apelado.
El fallo de primer grado, en lo pertinente a los recursos de autos, resolvio: 1) Que se acoge la demanda principal interpuesta por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional del Servicio de Salud, declarandose que la demandada no cumplio con su obligacion de entregar doce ambulancias dentro de plazo y en correcto estado de funcionamiento, ni la de subsanar los defectos presentados por estas y atribuibles a su propia gestion; 2) Que la demandante tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios que tengan su origen en el cumplimiento tardio e imperfecto, los que deberan discutirse en la etapa de ejecucion del fallo o en juicio diverso; c) Que se acoge parcialmente la demanda reconvencional en cuanto se ordena a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional del Servicio de Salud restituir a la actora reconvencional la suma de $14.948.365 consistente en el remanente de una boleta de garantia hecha efectiva; y d) Que se rechaza en lo demas la demanda reconvencional.
Que el recurso de casacion en la forma invoca la causal de nulidad contemplada en el articulo 768 Nº 5 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el articulo 170 Nº 3 y 6 del mismo cuerpo legal, esto es, por faltar a la sentencia recurrida la enunciacion de las excepciones o defensas alegadas por el demandado y la decision del asunto controvertido, puesto que esta no expuso en forma fiel los argumentos que fundan las peticiones y excepciones. Ademas, asevera que no se hizo un analisis exhaustivo de las pruebas aportadas en apoyo de sus excepciones y defensas.
En lo concerniente a la demanda reconvencional, argumenta que el fallo no cumple con el requisito contemplado en el Nº 2 del articulo 170 del texto legal citado, esto es, la enunciacion breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos y consiguientemente tampoco acata lo prevenido en su Nº 6, es decir, la decision del asunto controvertido. Destaca que la sentencia recurrida no resuelve todas las materias incluidas en la demanda reconvencional, como son las acciones por sobrecostos, indemnizaciones de perjuicios y otros gastos extras en que incurrio para cumplir el contrato.
Que como requisito para que un recurso de casacion formal pueda prosperar, el articulo 769 del Codigo de Procedimiento Civil establece que la parte que lo interpone debe haber reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio que alega.
Que, conforme a lo anterior, en la especie ello no ocurrio, toda vez que el recurrente unicamente apelo de la sentencia de primera instancia, pero omitio atacarla por la via de casacion en la forma invocando la causal que ahora esgrime.
Por otra parte, en cuanto a la falta de consideraciones que tendria el fallo en relacion con el analisis de la prueba, cabe senalar que, de ser efectiva, importaria la existencia de un vicio de nulidad formal distinto al imputado, como es el contemplado en el articulo 768 Nº 5 en relacion con el articulo 170 Nº 4 del Codigo de Procedimiento Civil, de manera que los hechos en que se funda el recurso no constituyen la causal invocada.
Que acorde a lo razonado, el recurso de casacion en la forma debera ser declarado inadmisible.
Que el recurso de casacion en el fondo invoca como infringidos dos grupos de disposiciones legales: a) Articulos 1462, 1546, 1551, 1552, 1557, 1558, 1560 y 1568 del Codigo Civil; y b) Articulos 346, 427 y 428 del Codigo de Procedimiento Civil.
Basa el primer capitulo en que no es efectivo que su parte se haya constituido en mora, toda vez que la...
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