Causa nº 9025/2015 (Casación). Resolución nº 284236 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589171206

Causa nº 9025/2015 (Casación). Resolución nº 284236 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9025/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1210-2014 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 9025-2015, la Municipalidad de A. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que acogió el reclamo de ilegalidad que interpuso la sociedad Centro de Eventos Astore Limitada en contra de dos decretos alcaldicios en los que se dispuso la no renovación de sendas patentes de alcoholes –de giro restaurant cabaret y de giro restaurant diurno y nocturno- de que era titular la actora, ordenando que se dictaran los decretos alcaldicios respectivos para la renovación de dichas patentes.

Refiere la demandante que se decidió por la autoridad administrativa no renovar sus patentes de alcoholes correspondientes al segundo semestre de 2014, esgrimiéndose como causa únicamente la “existencia de reiteradas infracciones por parte del contribuyente a la Ley de Alcoholes”, además de indicársele que tales infracciones fueron corroboradas en los concejos municipales de 9 y 23 de julio de 2014.

Reprocha que no se le haya entregado información acabada respecto a cuántas y cuáles eran las transgresiones que le atribuían haber cometido en su local, desconociendo por tanto los antecedentes que sustentaron la determinación que impugna a través de este arbitrio.

La sentencia recurrida resolvió acoger la reclamación de ilegalidad en atención a que en los actos administrativos cuestionados no existen expresiones de motivos, como tampoco se consignan otros antecedentes en las actas de los respectivos concejos municipales en que se acordó la decisión que se reclama. Por tanto, los magistrados estimaron que la determinación de la autoridad municipal de no renovar las patentes de alcoholes sólo podía ser entendida como una actuación arbitraria, puesto que los argumentos, motivos y circunstancias expresados no son claros, aparecen como genéricos y privan de una acertada inteligencia de los mismos, más aún teniendo en consideración que la decisión que se toma afecta directamente derechos otorgados por actos administrativos anteriores.

Añaden los sentenciadores que al haber procedido el municipio del modo en que lo hizo, ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 7 y 193 de la Constitución Política de la República, que interpretados lógica y sistemáticamente con los artículos 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, 5 de la...

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