Causa nº 43593/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 43593/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 567-2017 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-39-2017 - JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, seis de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base que desestimó la demanda de despido injustificado;
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- Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;
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- A efectos de su admisibilidad y acorde al artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, existencia de fundamentación, requisito que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de la inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; tercero, si se ha adjuntado copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;
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- La materia de derecho objeto del procedimiento que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, “versa sobre la misiva del despido, que no satisface los requisitos que emanan de la interpretación armónica de los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo, al no hacer una descripción acabada, precisa y específica de los hechos fundantes del despido, sino meramente genérica, y la improcedencia de rendir prueba respecto de hechos no narrados en la misma”;
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- De la sola lectura del recurso se desprende que el pretendido tema jurídico cuya línea jurisprudencial se procura unificar, como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no es un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes, porque reconduce el análisis necesariamente sobre una cuestión fáctica, eminentemente casuística que, por lo mismo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.
En...
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