Causa nº 16421/2013 (Otros). Resolución nº 206045 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526727410

Causa nº 16421/2013 (Otros). Resolución nº 206045 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso16421/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación293-2013 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT O-562-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don E.M.C.G., doña M.R.E.Ó., doña M.I.S.C., doña C. delP.M.M., don F.H.L.V., don D.F.D.B., doña A.R.M.M., don N.A.A.I.V., don R.I.S.G., don R.M.Q.R., don H.E.E.C., doña L.M.B.U., don I.U.G.U. y doña M. delC.L.M., deducen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Hotelera Baleares S.A., representada por don J.P.P.R., y de Inmobiliaria y Turística Playa Paraíso, representada por don H.L.-RouxF. y don T.F.P.C., a objeto que se declare que el despido de que fueron objeto es nulo e injustificado, y consecuencialmente se condene a ambas al pago de las indemnizaciones correspondientes por constituir una sola empresa; y que se declare que han incurrido en las infracciones que establece el artículo 507, inciso , del Código del Trabajo. En subsidio, solicitaron que las referidas demandadas fueran condenadas a las mismas prestaciones en forma solidaria, teniendo en consideración que se cumplen los requisitos del régimen de subcontratación, además de la condena en costas.

Evacuando el traslado conferido, Hotelera Baleares S.A. pide el rechazo de la demanda, sosteniendo que no es efectivo que se haya procedido a poner término al contrato de trabajo de los actores, agregando que en la práctica ellos prestaban servicios para Inmobiliaria y Turística Playa Paraíso S.A., quien era la beneficiaria de sus labores y verdadero empleador, sociedad que ejercía la administración de la unidad económica donde se desempeñaban, dueña del Resort Playa Paraíso, ubicado en Avenida Borgoño N° 23.032, en la Comuna de Concón.

Por su parte, al contestar la demanda Inmobiliaria y Turística Playa Paraíso S.A., exigió su rechazo negando la existencia de una unidad económica entre las demandadas, argumentando que son personas jurídicas distintas, con socios, capitales y objetos diversos. En la misma ocasión sostuvo que tampoco se configuraban los requisitos legales para estar en presencia de un régimen de subcontratación.

En la sentencia definitiva de uno de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, el tribunal acogió la demanda y condenó a las demandadas a pagar a los actores, indistintamente cualquiera de ellas, por estimar que constituían una sola unidad económica, a las siguientes prestaciones: 1º.- En cuanto a la nulidad de despido: a.- Al pago de las remuneraciones percibidas por cada uno de los actores entre la fecha de los despidos y la convalidación de los mismos; y b.- Al pago de las cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía de cada uno de los demandantes, que se encuentren pendientes de pago, por el período trabajado según liquidación que deberán realizar, en su oportunidad, las respectivas Instituciones de Seguridad Social en que se encuentren afiliados. 2º.- En cuanto al despido injustificado, al pago las cantidades que se indican respecto de cada uno de los actores por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio más el recargo del 50 %. Por último, impuso la condena en costas a las demandadas, fijándose las personales en la suma equivalente al 10 % de lo ordenado pagar.

En contra del referido fallo, Inmobiliaria y Turística Playa Paraíso S.A. interpuso recurso de nulidad fundándose, en primer término, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Además, y en forma subsidiaria, hizo valer la causal del artículo 478 letra b) en forma conjunta con aquella prevista en el artículo 477 del mismo Código, esta última en referencia al artículo 3 del mismo texto legal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad señalado, por sentencia de seis de noviembre dos mil trece, que se lee a fojas 176 y siguientes de estos autos, lo rechazó, con costas.

En contra del fallo que desestimó el referido arbitrio, Inmobiliaria y Turística Playa Paraíso S.A. interpone recurso de unificación de jurisprudencia con el objeto que se declare que no constituye una unidad económica o grupo de empresas con Hotelera Baleares S.A., por lo que no debe concurrir al pago de ningún tipo de prestaciones o indemnizaciones que se ordenó pagar a aquélla a sus trabajadores, y consecuencialmente, se dicte sentencia de remplazo, rechazando la demanda interpuesta en su contra, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen diversas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas exégesis respecto del asunto de que se trate, sustentadas en las mencionadas resoluciones, y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por una de las demandadas se plantea en relación con la siguiente materia de derecho objeto del juicio: alcance del artículo 3, inciso 3, del Código del Trabajo, en relación con el concepto de empresa, y lo que la jurisprudencia y doctrina han denominado “unidad económica” o “grupo de empresas”.

Tercero

Que la recurrente en su presentación explica que en su oportunidad catorce personas dedujeron demanda en contra de Hotelera Baleares S.A. y de Inmobiliaria y Turística Playa Paraíso S.A., fundada en que constituían una misma empresa, solicitando que se declare que el despido realizado por la primera de ellas, el 30 de abril de 2012, es nulo e injustificado, y se condene a ambas demandadas al pago de las prestaciones correspondientes. En subsidio, y para el caso que el tribunal considere que las demandadas no constituyen una empresa al amparo del artículo 3 inciso 3 del Código del Trabajo, de conformidad con las normas de subcontratación del mismo cuerpo legal, exigieron que se las condene solidariamente al pago de las indemnizaciones que precisa. Además, solicitaron que se declare que en este caso, se habría incurrido en las conductas sancionadas en el artículo 507 del Código mencionado, ya que existió un subterfugio entre las demandadas con el objeto de provocar pérdida de derechos a los trabajadores.

Agrega que al contestar la demanda Hotelera Baleares S.A. señaló que la...

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