Causa nº 10441/2013 (Otros). Resolución nº 113510 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 10441/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los oponentes a fojas 118.
Que el recurso se sustenta en la vulneración de los artículos 1° y 12 N°3 de la Ley N°19.620, 3, 8 y 9 de la Convención Internacional de Derechos del Niño y 32 en relación con el artículo 66 de la Ley N°19.968. Argumenta que los jueces han desatendido los preceptos señalados en cuanto la adopción debe ser una medida subsidiaria y procedente sólo cuando el interés superior del niño lo hace estrictamente necesario. Asimismo, afirma que se probó la existencia de una familia biológica extensa y que la niña no se encuentra en situación de abandono, no advirtiéndose un análisis reflexivo y lógico de los medios de prueba.
Que las infracciones que se acusan, demuestran que el recurrente lo que persigue con su arbitrio es modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada. En efecto, el impugnante sostiene que en la especie no concurre la causal que hace procedente la declaración de suceptibilidad, en circunstancias que los jueces del fondo razonan en sentido contrario, luego de valorar la abundante prueba rendida en autos sobre el particular. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son sólo los fijados por los jueces del fondo y que éstos pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infracción a las normas reguladoras de la prueba cuestión que no se evidencia ni ha sido denunciada con el debido desarrollo.
Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha detentado en el juicio la parte oponente.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de...
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