Causa nº 260/2000 (Casación). Resolución nº 6578 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32096761

Causa nº 260/2000 (Casación). Resolución nº 6578 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
Movimientorechaza
Rol de Ingreso260/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de mayo del año dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº260-00 la parte reclamante, Compañía Cervecerías Unidas S.A. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la de primera instancia, dictada por el Primer Juzgado Civil de O.; este último fallo rechazó la reclamación deducida, contra la resolución del Servicio de Salud de O., fundada en el hallazgo en envases sellados con tapas metálicas a presión, de cuerpo de presencia extraña en su interior.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción del artículo 108 del Código Sanitario, de las leyes 18.455 sobre Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, 18.755 sobre el Servicio Agrícola y G. y los artículos y 13º del Código Civil.

    En cuanto a la primera infracción, expresa que se hizo falsa aplicación del artículo 108 del Código Sanitario pues actualmente este artículo consta de un solo inciso que define lo que debe entenderse por alimentos, incluyendo a las bebidas, pero sin referirse en forma específica a las alcohólicas, como lo hacía el antiguo artículo 109 del Código Sanitario; sin embargo, la ley 19.796 reemplazó dicha norma, eliminando toda referencia expresa a las bebidas alcohólicas, de lo que se deduce que la intención de la nueva ley fue dejar en claro que tales bebidas no son alimentos. Para reforzar el fallo de primer grado, añade, la Corte invocó el Reglamento Sanitario de los alimentos contenido en el Decreto Supremo Nº60 cuyo artículo 168 incluía entre los alimentos las bebidas alcohólicas, pero este Reglamento y sus modificaciones fueron derogados por el artículo 535 del Decreto Supremo de Salud, que aprobó el nuevo reglamento sanitario de los alimentos, el que no regula las bebidas alcohólicas;

  2. ) Que, en cuanto a la infracción de la Ley Nº18.455, continúa el recurso, ella no fue aplicada y rige todo lo referente a las bebidas alcohólicas por lo que no pueden estar a la vez regidas por un Reglamento General. Esta ley contempla la existencia de productos falsificados, adulterados y alterados.

    Por su parte, la Ley Nº18.755, artículo 2º, establece que corresponderá al Servicio Agrícola y G. fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan lo referente a la producción y comercialización de las bebidas alcohólicas. De ello desprende que el control sanitario de tales bebidas no corresponde al Servicio de Salud;

  3. ) Que en seguida el recurso plantea que se ha olvidado por la sentencia recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR