Causa nº 4894/2012 (Apelación). Resolución nº 62249 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436108926

Causa nº 4894/2012 (Apelación). Resolución nº 62249 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso4894/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación125-2012 - C.A. de San Miguel
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dos de agosto del ano dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus motivos tercero a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el articulo 19 de la Ley Nº 18.410 permite reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que no se ajusten a la ley, a los reglamentos o a las demas disposiciones que a esta le corresponda aplicar.

Segundo

Que en el ejercicio de tal derecho, CGE Distribucion S.A. dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolucion Exenta Nº 032 dictada por la Superintendencia aludida, que desecho el recurso de reposicion deducido por CGE en contra de la Resolucion Exenta Nº 02893 (que la sanciono con una multa ascendente a 120 U.T.M.) y la mantuvo en todas sus partes, solicitando que sea dejada sin efecto por haber infringido las normas legales que la regulan. En la parte petitoria de su reclamo a fojas 87 solicita que: "se deje sin efecto la multa aplicada a nuestra representada, o en subsidio, rebajar la multa aplicada, con expresa condenacion en costas."

Tercero

Que tratandose de un procedimiento contencioso administrativo desfavorable a los intereses del administrado, es factible para este deducir la reclamacion pertinente tanto en contra del acto originario -que es aquel que le provoca el perjuicio- como en contra del que resuelve los recursos administrativos por medio de los cuales se le impugna, o bien en contra de ambas decisiones, pues la norma del articulo 19 citada precedentemente no distingue y solo habla de resoluciones que no se ajusten a la ley, a los reglamentos o a las demas disposiciones que deba aplicar la Superintendencia.

En el caso sublite, si bien CGE ha individualizado como objeto del reclamo la Resolucion Exenta Nº 032, que fue aquella por la que se desestimo su recurso de reposicion en contra de la sancion impuesta, no es menos cierto que categoricamente afirma que la impugna en cuanto mantuvo la multa aplicada a su parte y pide que esta sea dejada sin efecto, dando los argumentos que estima conducentes para ello, de tal modo que el reclamo aparece correctamente entablado y en consecuencia debe ser resuelto en cuanto al fondo.

Por estas...

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