Causa nº 2654/2009 (Casación). Resolución nº 2654-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59664750

Causa nº 2654/2009 (Casación). Resolución nº 2654-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente2654-2009
Número de registrorec26542009-cor0-tri6050000-tip4
Partes CHACON NUÑEZ VERONICA INES CON FOTO STEREO S.A
Fecha01 Julio 2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, uno de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°995-2007, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña V.C.N. deduce demanda en contra de Foto Stereo S.A., representada por don J.N.M., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la emplazada al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que indica, con costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción interpuesta alegando que la exoneración de la actora se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, injurias proferidas por el trabajador al empleador, fundada en la denuncia por acoso sexual efectuada por aquélla y los demás antecedentes que expone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de doce de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 92 y siguientes, acogió la demanda en cuanto declaró injustificado el despido de la actora y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, remuneraciones y feriado pendientes, reajustes e intereses, con costas.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintitrés de febrero de dos mil nueve, que lee a fojas 116, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Foto Stereo S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores no apreciaron las pruebas incorporadas por su parte de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pues el mérito de ellos, especialmente de la Resolución de la Inspección del Trabajo, permiten tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los hechos de las injurias se encuentran probados. El análisis de los antecedentes efectuado por el tribunal fue parcial, circunscrito a la prueba testimonial y dejando de lado la documental aportada y el propio tenor de la demanda que da cuenta de hechos que finalmente no fueron probados.

Así, no obstante que la denuncia deducida por la trabajadora ante la Inspección del Trabajo fue desechada, a través de la presente acción insiste, de forma contumaz y antojadiza, en que la falta de prueba de que adoleció su gestión en la sede administrativa en ningún caso supone que el hecho no hubiere ocurrido. Al respecto, destaca las falsedades de todo lo afirmado por la actora en ambas oportunidades y la forma en que ello afectó a la imagen del representante de la empresa denunciado frente a los ejecutivos de la misma y su familia, pues se le ha atribuido una falta de moralidad cuyas consecuencias perjudican considerablemente su fama, crédito e intereses morales.

Indica la empleadora que parte de los razonamientos de los jueces se hacen cargo de situaciones que no condicen con la de autos y los demás concluyen que el hecho en que se fundó el despido no ha sido probado, afirmación que ajena e inconciliable con el mérito del proceso, importa una traición a la lógica y sentido común, una vulneración a las disposiciones que supeditan al tribunal a las reglas de la sana critica.

Finalmente, la sociedad emplazada expone la manera como los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que en la presente litis, la causal de injurias invocada...

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