Causa nº 672/2006 (Casación). Resolución nº 672-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30859737

Causa nº 672/2006 (Casación). Resolución nº 672-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2006

JuezUrbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,Marcos Libedinsky T.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha23 Agosto 2006
Partes CHAHUAN CHEHADE FERNANDO CON CORPBANCA
Número de registrorec6722006-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente672-2006
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 360, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda interpuesta por el actor por despido injustificado.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 1.567, 1.652 y 1.653 del Código Civil, sobre la base de sostener que la condonación es un modo de extinguir las obligaciones que significa el perdón de una deuda de un capital que importa el abandono de los derechos del acreedor, por lo que, conforme al artículo 1.653 del Código Civil, dicho modo de extinguir tiene el carácter de bilateral y supone el acuerdo de las partes, de manera que sólo puede remitir la deuda quién sea capaz de disponer de la cosa que es objeto de ella, tal como lo exige el artículo 1.652 del Código Civil. Al concluir los sentenciadores que el actor condonó deudas de deudores acogidos al Convenio de la Cámara de Diputados y del Senado infringieron las disposiciones legales antes citadas, pues no se dan los requisitos de la condonación o remisión de la deuda, porque no hay voluntad del demandante de remitir el pago de tres cuotas no incluidas en el nuevo crédito. Asimismo, el actor se encontraba impedido de conocer si la renovación del crédito excluía o incluía el capital adeudado de la operación anterior, dado que dicho cálculo era responsabilidad de otra unidad y no existe tampoco voluntad de los deudores, ya que éstos suscribieron un nuevo mandato y pagaré del crédito nuevo que se les concedía, sin reclamar la cancelación de los instrumentos anteriores, por lo que se está ante la presencia de un saldo insoluto de una deuda, más no de una condonación y, en consecuencia, de no mediar este error, no se configura el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Tercero

Que los jueces del fondo dieron por establecido en lo pertinente que:

a.- El demandante fue contratado por la empresa demandada para desempeñar la función de Gerente de Créditos de Consumo para cumplir posteriormente las funciones de Gerente Regional de la banca de personas.

b.- Dio su aprobación a 111 operaciones de crédito concedidas a funcionarios de la Cámara de...

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