Causa nº 7856/2011 (Casación). Resolución nº 65431 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436271562

Causa nº 7856/2011 (Casación). Resolución nº 65431 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, OMIT
Rol de Ingreso7856/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación462-2010 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-122-2008 2º JUZGADO DEL TRABAJO SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de agosto de dos mil doce.

Vistos:

En autos rol N-o 122-08 del 2DEG Juzgado del Trabajo de San Miguel, en juicio ordinario laboral, don E.E.C.P., don M.A.N.L. y don G.M.G., presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Sindicato NDEG2 Sociedad de Transportes Lorca Limitada; don J.B.V. y don L.Q.C., presidente y tesorero, respectivamente, del Sindicato de Empresa VPS.

S.A.; don C.I.B., don J.E.S.P. y don R.V.M., presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Sindicato de Empresa Transportes Alba Limitada; don G.G.V., don H.M.T. y don J.R.M., presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Sindicato de Transportes Lodos y Pena; don J.L.V.R. y don A.B.T., tesorero y secretario, respectivamente, del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Transportes Fernando Brandt Tremel y Transportes Marchant Limitada; don E.A.M.R., don A.O.C. y don G.F.R., presidente, tesorero y secretario, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores de Empresa de Transporte Transwell S.A.; don D.A.G., don J.L.B.V. y don J.L.C.M., presidente, tesorero y secretario, respectivamente, del Sindicato de Empresa Agromarina Limitada; don L.E.M.A. y don P.A.M.G., presidente y secretario, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores Ayudantes de la Empresa Transportes Vic-Ben S.A.; y don J.S.M.V., secretario del Sindicato de Empresa Sociedad Clover S.A., deducen demanda, en juicio ordinario laboral, en contra de Transportes Andina Refrescos Limitada, representada por A.I.D.R. y de Embotelladora Andina S.A., representada por don R.R.F., para que se declare que ambas demandadas constituyen una unidad empresarial, que incurre en suministro ilegal de trabajadores y simulacion, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 478, 183-A, 183-AA y 183-F y siguientes del Codigo del Trabajo y se las condene a contratar a los trabajadores hoy subcontratados y se le aplique el maximo de las sanciones previstas en la ley, con costa.

A fojas 76, Transportes Andina Refrescos Limitada, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Senala que es contratista de E.A.S.A., a quien le presta servicios logisticos, de administracion de bodegas y de transportes por cuenta propia o ajena mediante vehiculos motorizados terrestres y que para realizar las actividades de transporte antes descritas subcontrato a las empresas mencionadas en la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 183-A del Codigo del Trabajo.

A fojas 153, E.A.S.A., contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Afirma que es totalmente ajena a la relacion existente entre Transportes Andina Refrescos Limitada y las empresas en las que desarrollan sus actividades los trabajadores demandantes; y que celebro con la primera un contrato de operaciones logisticas relativo al manejo, preparacion y organizacion de mercaderias para la distribucion de sus productos, todo ello de conformidad a la ley.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintiseis de octubre de dos mil diez, que se lee a fojas 546 y siguientes, acogio la demanda de simulacion laboral, declarando que las demandadas Transportes Andina Refrescos Limitada y Embotelladora Andina S.A. son una misma empresa, para efectos laborales, y empleadoras directas de los trabajadores demandantes.

Asimismo, ordeno oficiar a la Inspeccion del Trabajo, S.S., a fin de que esta aplique administrativamente la multa correspondiente.

Las demandadas recurrieron de casacion en la forma y apelacion y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de cuatro de julio de dos mil once, que se lee a fojas 841 y siguientes, rechazo los recursos de nulidad y con algunas modificaciones y nuevos argumentos confirmo la sentencia de primera instancia.

En contra de esta ultima decision las demandadas Transportes Andina Refrescos Limitada y Embotelladora Andina S.A. recurrieron de casacion en la forma y en el fondo a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

En cuanto al recurso de...

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