Causa nº 3253/2013 (Apelación). Resolución nº 37762 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471657198

Causa nº 3253/2013 (Apelación). Resolución nº 37762 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso3253/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación44662-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, seis de junio de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada.

Y se tiene además presente:

Primero

Que el apartado N° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia.

Segundo

Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias prestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso.

Tercero

Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 4 fue acogido íntegramente y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó a la parte interesada a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.

Cuarto

Que, por otra parte, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone:

El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

P., también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Quinto

Que de lo anterior se puede colegir que el Constituyente requiere materialmente que la conducta que motiva la acción de protección esté sustentada en...

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