Causa nº 3070/2015 (Otros). Resolución nº 74185 de Corte Suprema, Extradiciones de 22 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570830618

Causa nº 3070/2015 (Otros). Resolución nº 74185 de Corte Suprema, Extradiciones de 22 de Mayo de 2015

JuezEstán Héctor Alonso Franco,Defensor Señala Que No Pueden Considerarse Antecedentes Presentados Por El Ministerio Público Vencido El Plazo Que Tenía Para Rendir Prueba En Estos Antecedentes,De La Banda Criminal
Fecha22 Mayo 2015
Número de registro3070-2015-74185
Número de expediente3070/2015
PartesCHAVES MORALES DIEGO ALEXANDER

Santiago, veintidós de mayo de dos mil quince.

VISTOS:

El Gobierno de Colombia ha requerido, a través del conducto diplomático pertinente, a la cancillería de Chile la extradición del ciudadano colombiano, residiendo actualmente en Chile, D.A.C.M., cuya identidad se refleja en el documento oficial de la República de Colombia N° 1.115.418.780 y cédula de identidad para extranjeros de nuestro país N° 24.270.334-0, nacido el 10 de septiembre de 1986, en la localidad de Toro, Valle, Colombia y domiciliado actualmente en nuestro país en la calle J.G.N.° 98, C.B., de la Comuna de Sierra Gorda, A..

Precedió a la solicitud de extradición pasiva un requerimiento del aludido Gobierno, Rol N° 3.070-2015 de esta Corte Suprema, para la detención previa del aludido imputado C. en virtud del artículo XII del Tratado de Extradición que vincula tanto a Chile como a Colombia y que fue suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914 y se fundamenta en el hecho de existir en su contra una orden de captura emitida por el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali (Valle del Cauca) emitida el 11 de diciembre de 2014 por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el homicidio agravado, cuyo resumen se transcribe en la solicitud presentada por la fiscal L.N.Á.V., en la que pide la cooperación para la detención de dicho imputado a la Directora de Asuntos Internacionales Fiscalía General de la Nación- Bogotá, dando cuenta de la existencia de dos organizaciones delictuales que se aliaron para ejercer su influencia delictiva en territorios que comprenden los Municipios de Dovio, Toro, La Unión, la Victoria, Cartago, Versalles y corregimientos aledaños como Olguines, H., entre otros. El involucramiento criminal de C. se basa en el señalamiento directo que le hace el testigo J.D.P.F., integrante de la banda criminal, en la que además, le imputa la participación en dos homicidios, cumpliendo labores de “campanero”. Se agrega además una interceptación telefónica de un celular de un tal R. en la que hablan de tener a todo el personal disponible porque le van a pasar revista, mencionando a la mamá del “Cabezón”. Se expresa en el referido documento que se le van a imputar a D.A.C.M., grados de participación, como autor de delito de concierto para delinquir agravado (Artículo 340 incisos 1 y 2 del CP); cómplice del delito de homicidio (artículo 103 y 1047 del CP) por aprovecharse de la situación de indefensión de la víctima C.E.R.M.; y coautor del delito de homicidio, mismas normas, por aprovecharse de la situación de indefensión de C.H.M.. Se agrega que Interpol tiene conocimiento que C.M., posiblemente se encuentra en Santiago de Chile, bajo el estatus de residente temporáneo, registrando ingreso procedente del Perú, el 18 de noviembre de 2014.-

Se acompaña en la solicitud de detención previa el registro de datos personales y de identidad del referido C., con huellas digitales completas.

R. además, copia de fs. 6 de estos antecedentes, de la orden de captura del referido C. de fecha 11 de diciembre de 2014, expedida en Santiago de Cali-Colombia- dictada por la Jueza del Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías doña C.E.M.N..

Por actuación que rola a fs. 15 la PDI informa que el requerido C. tiene un ingreso al país del día 18 de noviembre de 2014, por vía terrestre, pero que anteriormente había ingresado a Chile por vía aérea el 7 de septiembre de 2011 y a fs. 19 se agrega extracto de filiación del mismo individuo señalándose su domicilio en la calle J.G.N. ° 98, Sierra Gorda.

A fs. 26 se decreta la detención del requerido, conforme a lo previsto en el artículo XII del Tratado de Extradición entre Chile y Colombia, diligencia cumplida por la policía según actuación de fs. 28, el día 4 de marzo pasado.-

En la audiencia pública de 16 de abril del presente año, se dispuso mantener la detención previa del imputado C. y negar la sustitución de ésta, solicitada por la defensa, según el acta que corre a fs. 96.-

Por nota corriente a fs. 120, el Gobierno de Colombia a través de la Embajada en nuestro país, presenta la solicitud formal de extradición del ciudadano Colombiano D.A.C.M., acompañando el expediente debidamente legalizado, lo que fue puesto en conocimiento de este Tribunal a través del Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta de fs. 121 de este legajo. Los antecedentes legalizados antes aludidos se agregaron de fs. 99 a 119 de este expediente.-

Por resolución de fs. 123, de fecha 6 de mayo último, se tuvo por formalizado el pedido de extradición y se fijó la audiencia para los efectos previstos en el artículo 448 del Código Procesal Penal, para el 18 de mayo del presente año y, el 11 del mismo mes y año, se procedió a discutir la sustitución de medidas cautelares solicitada por la defensa del requerido, en la que el Ministerio Público no ha allegado a los autos antecedentes que justifiquen la imputación, de modo que, no se opone a que se sustituya la detención por medidas menos intrusivas, lo que así se acuerda conforme a lo prescrito en el artículo 155 del Código antes aludido y se ordena que las partes procedan a presentar las pruebas pertinentes en el plazo previsto por el código en mención.

En el día fijado para la audiencia de extradición pasiva, señalada para el día 18 del mes en curso. El Ministerio Público hace presente que obra a favor del referido C. el hecho de no contar con antecedentes penales pendientes, aparte del que se refiere la extradición, pero que en todo caso, se cumplen los requisitos indicados en el artículo 449 del Código Procesal Penal para la procedencia de la solicitud de entrega formulada por el Gobierno de Colombia, especialmente del cargo que emana de la declaración del coimputado P.. Rinde prueba del extracto de filiación del requerido y el informe migratorio N° 46 de Interpol- Chile. El requerido expresó que hará uso del derecho a guardar silencio, en tanto, su abogado defensor señala que no pueden considerarse los antecedentes presentados por el Ministerio Público vencido el plazo que tenía para rendir prueba en estos antecedentes, los que en todo caso, no son suficientes para estimar cumplido el requisito indicado en la letra c) del artículo 449 citado y rinde prueba de informe social del requerido y de su grupo familiar, el que no fue objetado por la parte acusadora.

Se pone término a la audiencia, fijándose la fecha de la lectura de la sentencia definitiva para el 22 de mayo próximo.-

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el Gobierno de Colombia a través de su cancillería ha solicitado la extradición del ciudadano de esa nacionalidad D.A.C.M., persona que se encuentra sometida a una investigación criminal por un tribunal penal de dicho país. En la respectiva solicitud, que se agregó a fs. 100...

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