Causa nº 2145/2009 (Casación). Resolución nº 29611 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66177811

Causa nº 2145/2009 (Casación). Resolución nº 29611 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2145/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 2955-2003 del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.L.C.C. dedujo demanda en contra de A. y Compañía Limitada, a fin que se declare que su despido fue ilegal e injustificado, que no ha surtido efecto de poner término a su contrato de trabajo y condenar al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, remuneraciones que detalla, tratos y saldos de tratos ejecutados, descuentos indebidos, gratificaciones legales, asignaciones familiares, movilización, colación y desgaste de herramientas, feriado legal, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con el incremento que dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, todo ello con los intereses y reajustes que dispone la ley y expresa condena en costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de agosto de dos mil seis, escrita a fojas 246 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró que el despido era nulo y ordenó la reincorporación al actor a sus labores habituales y a pagarle la remuneración mensual devengada de $513.088.- entre el 25 de abril de 2003 y los seis meses siguientes, más los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo y la suma de $718.284 correspondiente a dos anualidades de feriado equivalente a 42 días de remuneración y $329.231, correspondiente a feriado proporcional, con los mismos recargos, desestimando la demanda en lo demás; sin imponer costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.

Se alzaron tanto la parte demandante como la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiuno de enero del año en cur so, que figura a fojas 297 y siguientes, confirmó el de primera instancia, con declaración que la demandada queda obligada al pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo que el actor prestó los servicios, con los recargos que la ley establece y de conformidad a lo establecido en la ley 17.322.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada recurre de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación a fojas 332.

Considerando:

Primero

Que, en su recurso, la parte demandada denuncia la infracción a las normas sobre declaración de voluntad de las partes y buena fe contractual: conculcando los artículos 1437, 1545, 1546 y 1683 del Código Civil y 7 del Código del Trabajo, al desestimar las expresiones, declaraciones y manifestaciones de voluntad que los propios contratantes hicieron respecto de la relación jurídica que los vinculó. En el proceso hay antecedentes que acreditan que la voluntad fue la de vincularse en forma distinta a la de empleador ? trabajador. Si el demandante estimó que la relación jurídica que tuvo con la demandada por más de 4 años o más, según sus dichos, era de índole laboral, debió manifestarlo así, ejerciendo las acciones y reclamos correspondientes. Su silencio y pasividad y por tanto, su conformidad, suscita la confianza en su contraparte, la que sólo la cuestiona cuando cesan los servicios. De esta manera, se advierte que la sentencia de segunda instancia, al confirmar la de primera, no recoge ni aplica el principio general del derecho de la buena fe, y su manifestación en la doctrina de los actos propios, al momento de interpretar y decidir sobre la voluntad de las partes. El demandante no respetó el deber jurídico de no contrariar sus conductas pasadas, ya que durante todo el tiempo que prestó servicios para su parte se comportó, manifestó y actuó como un prestador de servicios, sin sujeción a vínculo de subordinación y dependencia. Asimismo, indica que lo resuelto va contra de lógica...

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