Causa nº 19137/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696286161

Causa nº 19137/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente19137/2017
Fecha08 Noviembre 2017
Número de registro19137-2017-20
Rol de ingreso en primera instanciaO-3097-2016
PartesCHAVEZ CON FISCO DE CHILE .
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2628-2016

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RUC 1640027096-5 y RIT O-2628-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, se hizo lugar a la demanda interpuesta por don J.A.C.J., sólo en cuanto declaró que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, que la demandada lo despidió de manera injustificada, y se condenó al Fisco de Chile al pago de las cantidades que indica por los conceptos que señala.

En contra de la referida sentencia el actor interpuso recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 58 y 162 del Código del Trabajo, y 19 del Decreto Ley N° 3.500, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago por fallo de dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.

En relación con la referida resolución, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte la de remplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con “la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo”.

Tercero

Que el demandante señala que interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sosteniendo que la relación que lo ligó fue de carácter laboral al haber mediado un vínculo de subordinación y dependencia. Agrega que el tribunal de base reconoció que entre las partes existió una relación de ese tipo entre el 23 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2016, declaró que el despido fue indebido, pero rechazó la demanda de nulidad del despido, decisión que fue mantenida por la Corte de Apelaciones de Santiago al desestimar el recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal.

Señala que el criterio de la Corte Suprema es uniforme en estimar que las sentencias que declaran la relación laboral, como es el caso, son de naturaleza declarativa y no constitutiva, de manera que no crean una realidad jurídica sino sólo la constatan. De esta manera, la obligación del empleador en relación con el pago de las cotizaciones previsionales se encontraba vigente desde un inicio y no desde que se declaró el vínculo laboral, por lo tanto, si no se cumplió con ello procede la sanción de la nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Cuarto

Que, para efectos de fundar el recurso, el recurrente cita la sentencia de esta Corte, de 3 de marzo de 2015, Rol N° 8.318-2014, que señaló “que la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, al caso de autos, en que la relación habida entre

SMDJCZCSHVlos litigantes ha sido calificada de naturaleza laboral sólo en el fallo del grado”, agregando que “ … conforme a lo razonado en la sentencia de la instancia, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla … ”, concluyendo que “ … sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo demanda con el objeto que se declarara además de la injustificación del despido, que este fue nulo e ineficaz porque las cotizaciones de seguridad social no habían sido “íntegramente pagadas” a lo cual se accedió. Se constató o declaró su existencia, pero en ningún caso se constituyó, puesto que ésta no registra su nacimiento desde que quede ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la fecha que en cada caso se indica, que corresponde a la oportunidad en que las partes la constituyeron”.

Además trae a colación otro fallo de este tribunal, de 30 de diciembre de 2014, Rol N° 6.604-2014, que en relación con la materia de derecho señaló que “las reflexiones anteriores permiten concluir que si la sentencia determina que la relación habida entre las partes es de naturaleza laboral, el trabajador puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones...

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