Causa nº 2852/2008 (Casación). Resolución nº 2852-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Partes | CHAVEZ CHAVEZ MARTA ELIANA CON COLEGIO SAN FELIPE DIACONO S.A |
Número de expediente | 2852-2008 |
Número de registro | rec28522008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 06 Agosto 2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, seis de agosto de dos mil ocho.
Vistos:
En causa rol N°2657-05, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, doña M.C.C. deduce demanda en contra del Colegio San F.D.S.A., representado por don E.G.F., a fin que se declare que la demandada incurrió en la causal de terminación del contrato laboral, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de sus obligaciones, al modificar unilateralmente las condiciones de prestación de los servicios respectivos y se la condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
Al evacuar el traslado conferido, la demandada solicita el rechazo de la acción por no existir las infracciones graves denunciadas, controvirtiendo los hechos invocados por la trabajadora para sustentar su pretensión.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de junio de dos mil siete, escrita a fojas 160 y siguientes, acoge la demanda interpuesta, sólo en cuanto declara terminado el contrato de trabajo que unió a las partes con fecha 3 de marzo de 2005, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, estos es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato y ordena a la empleadora a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, recargo legal y las remuneraciones devengadas hasta el termino de su mandato como miembro aforado del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, con reajustes e intereses, rechazando la acción en todo lo demás.
Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de treinta y uno de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 199 y siguientes, confirma la decisión de primer grado, con declaraci ón que la indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde pagar es equivalente a 60 días, con reajustes e intereses.
En contra de esta última resolución, el Colegio San F.D.S.A., deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que explica y que influyeron sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en...
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