Causa nº 9122/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 5717 de Corte Suprema, Extradiciones de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 436818286

Causa nº 9122/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 5717 de Corte Suprema, Extradiciones de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso9122/2010
EmisorExtradiciones

1

Santiago, tres de febrero de dos mil once.

OIDOS Y VISTO:

Petición de extradición pasiva. En estos autos Rol Interno del Tribunal (RIT) N° 9.122-2010 de la Corte Suprema de Justicia de Chile, mediante Nota Verbal N° 7, de 17 de enero de 2011, la Embajada del Reino de España Chile comunica que el Gobierno español solicita urgente y formalmente ante las Autoridades judiciales chilenas la extradición de CHEN GONXIANG, de nacionalidad china. Expresa que en el Rollo N° 72/08 de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante del procedimiento Ordinario 19/2007 del Juzgado de Instrucción N° 16 de Madrid, se instruye procedimiento criminal contra el inculpado, por delito de lesiones y maltrato. Agrega la nota que acompaña la correspondiente documentación extradicional.

Detención Previa. Mediante OF. RES. N° 009847, de 29 de noviembre de 2010, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió notas verbales 29 y 292 de igual fecha, de la Embajada de España, en la que se cursa solicitud de deten ción preventiva, con fines de extradición, del ciudadano chino C.G., requerido por delitos ya indicados en el Reino de España.

La orden de detención provisoria fue cursada por el Ministro de esta Corte señor A.O.M. y cumplida por la Policía de Investigaciones con fecha 13 de diciembre de 2010, según consta del parte policial de igual fecha.

En la audiencia respectiva, se dispuso mantener la detención previa del requerido con vista a su proceso de extradición. Con fecha 19 de enero pasado se sustituyó el régimen de detención preventiva por la prohibición de salir del país.

Audiencias de extradición simplificada. La parte del requerido solicitó se fijara audiencia para los efectos de realizar el procedimiento a que se refiere el artículo 454 del Código Procesal Penal, la que se concretó el día jueves 3 de febrero de 2011 a las 14:30 horas.

La defensa del requerido expuso y el representante del Ministerio Público expusieron lo pertinente a sus intereses.

El requerido fue informado acerca de su derecho a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda, en presencia de su abogado defensor don E.V.L., quien ante este Ministro Instructor expresó su conformidad en ser entregado al Reino de España para los efectos de ser juzgado por el hecho que se le imputa.

Se tuvo por concluida la audiencia.

Consultados los intervinientes se existe algún aspecto pendiente de resolución que pueda afectar sus garantías los abogados presentes en la audiencia respondieron negativamente.

Se procedió a fijar el mismo día para la audiencia de lectura de la sentencia definitiva.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Pedido de extradición pasiva. Que el Gobierno del Reino de España ha presentado a las autoridades de la República de Chile solicitud formal de extradición del ciudadano chino C.G., expresando que son hechos materia de la acusación formulada por la F.M.P.R.F.: ?Sobre la 1,00 horas del día 7 de junio de 2007, los acusados, GONGXIANG CHEN con NIE 4815632, mayor de edad y ZHENKE CHEN, con NIE X-04228023, mayor de edad, ambos de nacionalidad china, en situación legal en España y sin antecedentes penales, junto con otro individuo de raza asiática no id entificado, previamente concertados, se dirigieron al restaurante chino ubicado en las inmediaciones de la C/ Dolores Barranco con C/ Nicolás Usera de Madrid conocedores que S.X. cenaba en su interior y le retaron para que saliera al exterior?.

Una vez en la calle iniciaron con él una discusión por motivos desconocidos golpeándole sin causarle lesión y en la que intervino en defensa de S.X. su amigo J.S., que junto con sus respectivas esposas cenaban en el restaurante. Finalizada la discusión cuando ambos matrimonios se dirigieron al final de la calle de forma sorpresiva los dos acusados y el tercer individuo abordaron por detrás a J.S., que con su esposa caminaban tras S.X. y la mujer de éste, y mientras el acusado Z.C. y el tercer individuo le agarraban por los brazos inmovilizándole el acusado Gongxiang con unas llaves metálicas que portaba le golpeó repetidamente a J. en el rostro ocasionándole hematoma palpebral y heridas inciso contusas en parpado superior del ojo derecho y raíz nasal provocando el estallido del globo ocular, lesiones que precisaron para su curación además de la primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico consistente en evisceración del contenido del globo ocular y colocación de implante bajo anestesia general y sutura de las heridas del parpado superior y raíz nasal y sanó a los 84 días, 4 de los cuales estuvo ingresado en Centro Médico y todos ellos impedido. A J.S. de 36 años de edad le han quedado como secuelas pérdida de visión de ojo derecho, alteración permanente de la secreción lagrimal del ojo derecho e importante perjuicio estético debido al aspecto de globo ocular derecho que presenta prótesis, (cascarilla ocular), y a las cicatrices en el ángulo interno del ojo?.

En la acusación se...

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