Causa nº 1040/2003 (Casación). Resolución nº 1040-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30936578

Causa nº 1040/2003 (Casación). Resolución nº 1040-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2003

JuezJosé Fernández.,Srta. María Antonia Morales,Ricardo Gálvez
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec10402003-cor0-tri6050000-tip4
Partes CHERRY LEWANDOSKY ALBERT CON FISCO DE CHILE
Número de expediente1040-2003
Fecha24 Septiembre 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº1.040-03 el apoderado del Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa al presente recurso de casación, revocó la de primera instancia en cuanto aquella había rechazado en su totalidad la demanda, y la acogió parcialmente, específicamente, en lo que dice relación con la indemnización solicitada por concepto de restricción de uso de una faja denominada antejardin, confirmando la misma en lo demás apelado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 38 del Decreto Ley Nº2186; 34 y 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en relación con los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho quebrantando el artículo 38 del citado Decreto Ley, al ordenar que se incorpore en el monto de la indemnización por la expropiación, una suma de dinero por concepto de la restricción de uso de una franja de antejardín no expropiada.

    Agrega que dicha norma fue infringida por varias razones: al ordenar indemnizar por una superficie de terreno que no ha sido expropiada y que se mantiene en el dominio del expropiado; al decretar el pago en calidad de daños, restricciones al uso del suelo que no han sido una consecuencia directa e i nmediata del acto expropiatorio; y al ordenar indemnizar por limitaciones anteriores al acto expropiatorio, el que, por lo mismo, no pudo causar un daño patrimonial efectivo al propietario del predio, esto último por cuanto dichas restricciones surgen de la modificación del Plan Regulador Metropolitano efectuada en diciembre de 1997 y, por consiguiente, no las causa el decreto expropiatorio, de agosto de 1998;

  2. ) Afirma que se vulneró, asimismo, los artículos 34 y 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el D.F.L. Nº458, de 1976, puesto que dichas normas regulan el Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, normativa esta última que estableció el Area de Resguardo de Infraestructura Vial Metropolitana, dentro de la cual se prohibe a los propietarios colindantes con las vías de dicho sistema ocupar las fajas de terreno que en él se indican, con construcciones que a futuro perjudiquen su ensanche, lo que, sin embargo, no les impide el pleno uso y goce de dichas fajas, para explotarlas...

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