Causa nº 1346/2009 (Casación). Resolución nº 1346-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368089

Causa nº 1346/2009 (Casación). Resolución nº 1346-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2009

JuezJulio Torres A.,Guillermo Silva G.,Patricio Figueroa S.,Ricardo Peralta V.,Patricio Valdés A.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec13462009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha25 Junio 2009
Número de expediente1346-2009
Partes CHESTER GARCIA PHILIP HOWARD CON IMPORTADORA VANZULLI S.A
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil nueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. se eliminan el motivo octavo.

  2. en el primer párrafo del fundamento séptimo, se suprime desde la expresión ?mismos? hasta el punto aparte; en el segundo párrafo, se prescinde de lo razonado desde el vocablo ?asimismo? hasta el punto aparte y final de dicho considerando.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

El motivo tercero de la sentencia de casación que antecede, que se da por expresamente reproducido.

Segundo

Que para la resolución de la controversia de autos, es decir, decidir si las conductas del actor, establecidas en el proceso, constituyen el presupuesto tenido a la vista por el legislador como causal subjetiva de despido, en la especie, el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, cabe tener presente, en primer lugar, que el contrato de trabajo, definido en el artículo 7 del Código del ramo, es la convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia o subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Dicho pacto constituye, entonces , un acto jurídico bilateral y consensual, que, para la formación del consentimiento y nacer a la vida jurídica, requiere del concierto de las voluntades que en él participan, tanto del trabajador como del empleador y cuyo elemento distintivo es la situación de subordinación en virtud de la cual el último se encuentra facultado para ordenar al dependiente el lugar, horario, y forma en que deberán cumplirse las labores.

Tercero

Que como lo ha declarado esta Corte en otras oportunidades, el contrato de trabajo se encuentra también marcado por un contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas, atendidas, entre otras, las circunstancias de alta competitividad en el que se desarrollan en el mundo moderno las actividades empresariales. En efecto, el mayor o menor éxito de una empresa radica en la calidad y variedad de los productos que ofrezca a los consumidores de los mismos, características que, a su vez, dependen de un acertado proceso de producción en el que, sin duda, los trabajadores juegan un rol principal. Por lo mismo, las relaciones laborales han de desenvolverse en un clima de confianza, el que se genera en la medida que las partes cumplan con sus obligaciones en la forma estipulada, fundamentalmente, de buena fe, principio del cual se encuentra imbuido toda nuestra legislación y consagrado, especialmente en materia contractual, en el artículo 1546 del Código Civil.

Cuarto

Que como consecuencia de lo señalado, ante ciertas conductas del trabajador, graves y debidamente comprobadas, el legislador laboral autoriza al empleador a poner término a la vinculación, sancionando a aquél con la pérdida de las indemnizaciones que, en ausencia de las primeras, le habrían correspondido, como ocurre con la invocada por la demandada para justificar el cese de los servicios del actor, pues ella implica que la...

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