Causa nº 4888/2015 (Otros). Resolución nº 63671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568885278

Causa nº 4888/2015 (Otros). Resolución nº 63671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Mayo de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-3177-2014
Número de expediente4888/2015
Fecha05 Mayo 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2631-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCHEVALIER CON MUNDACA
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro4888-2015-63671

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el alimentante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de alimentos deducida en favor de su hija, fijándolos en el equivalente a 1,5 ingresos mínimos remuneracionales, que al día de hoy, corresponde a la suma de $337.500.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo denuncia que se vulneraron los artículos 7 de la Ley Nº 14.908, 27, 32, 45, 47 de la Ley N° 19.968, 19 al 24, 230, 233 y 329 del Código Civil y 19 N° 3 inciso de la Constitución Política de la República. Señala que se fijó una pensión de alimentos superior al 50% de los ingresos del recurrente, desconociendo que, en promedio mensual, sólo percibe la cantidad de $450.732 y no la suma de un millón de pesos, yerro que se produce porque los jueces del grado no ponderaron debidamente la prueba rendida, en especial el informe social y los documentos tributarios que individualiza, lo que repercutió al establecerse la proporción con que los padres deben contribuir a la manutención de sus hijos.

Se explica que el informe social es imparcial, desordenado, falta a la verdad y se equivoca al determinar los ingresos del alimentante, pues sumó los retiros que realiza por concepto de utilidades que produce su empresa individual de responsabilidad limitada con los que efectúa en su calidad de persona natural y que, por ley, se encuentra obligado a declarar, lo que significó que se le atribuyera una renta que no corresponde a sus facultades económicas. Asimismo, añade que el demandado tiene derecho a un debido proceso y si el juez no entendió los documentos enviados por la Tesorería General de la República debió haber solicitado a dicho organismo, o al Servicio de Impuestos Internos, que informaran respecto del total de los ingresos que generó para para determinar su capacidad económica.

Pide se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que regule una pensión de alimentos en la suma de $80.289, sin condenarlo en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Tercero

Que, para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente que se establecieron como hechos de la causa...

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