Causa nº 6779/2014 (Otros). Resolución nº 100034 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511692982

Causa nº 6779/2014 (Otros). Resolución nº 100034 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Mayo de 2014

EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
JuezRubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Civil
Fecha19 Mayo 2014
Rol de ingreso en primera instanciaO-1963-2001
Número de expediente6779/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación741-2013
PartesFISCO DE CHILE CON REVECO NAVARRETE CARLOS Y OTROS
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro6779-2014-100034

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario sobre nulidad de contrato, caratulado “Fisco de Chile con R.N.C. y otros”, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que revocó la de primera instancia que rechazó la demandada, y declaró en su lugar que es nulo absolutamente el avenimiento celebrado entre don C.R.N. y don P.R.C., así como la transacción celebrada entre don C.F.S. y doña E.R.N., instrumentos que sirvieron de título a las inscripciones que cita, disponiendo también la nulidad de todas las inscripciones de dominio que deriven de las que refiere y su cancelación, que el Fisco se encuentra habilitado legalmente para proceder a inscribir a su nombre los predios materia de las inscripciones precedentes, con costas, el demandado P.R.C. dedujo recurso de casación en el fondo y el demandado C.F.S., recursos de casación en la forma y en el fondo.

Segundo

Que el recurso de nulidad formal deducido por la defensa de don C.F.S. denuncia la configuración de la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo Código, y la prevista en el N° 6 de la primera norma invocada, sobre la base de sostener, en primer término, la omisión de pronunciamiento respecto de las defensas de su parte, esto es, cosa juzgada y prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria, por parte de la sentencia revocatoria de la de primer grado; y en segundo lugar, la contemplada en el artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, configurada por la cosa juzgada que produce la transacción celebrada válidamente ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, alegada oportunamente en el juicio, ya que constituye un equivalente jurisdiccional que produce tal efecto y que es vulnerado por la sentencia atacada al hacer lugar a la acción de nulidad interpuesta, desconociendo el derecho de dominio inscrito del inmueble de su propiedad.

Tercero

Que en los términos expuestos, el recurso de casación en la forma no podrá prosperar por cuanto los hechos en que se funda, en lo referido a la primera hipótesis invocada respecto de la causal 5ª, así como en relación a la causal 6ª, ambas del artículo 768 citado, no configuran las esgrimidas por las siguientes razones.

En primer lugar, porque la presunta omisión de decisión de la excepción de cosa juzgada opuesta al contestar la demanda no es efectiva, al haber sido expresamente abordada en el cuerpo de la sentencia de segundo grado. Así los sentenciadores, en el motivo tercero del fallo que se ataca, dictaminan que el efecto de cosa juzgada que la transacción invocada produce “no puede ni debe traducirse en una vulneración de derechos de terceros (el Fisco). Así lo señalan los artículos 2460, 2461 y 2452 del Código Civil.”, razonamiento que resuelve la excepción en comento y la desecha evidentemente, lo que determina que la causal de nulidad que se funda en la presunta omisión de su decisión no pueda prosperar.

Cuarto

Que a su turno, la...

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