Causa nº 3389/2008 (Casación). Resolución nº 3389-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Noviembre de 2008
Juez | Héctor Carreño,Haroldo Brito,Adalis Oyarzún,Sonia Araneda,Julio Torres. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Fecha | 24 Noviembre 2008 |
Número de registro | rec33892008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 3389-2008 |
Partes | FISOC DE CHILE - INVERSIONES ERRAZURIZ LTDA. |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio especial seguido por el Fisco de Chile en contra de la Sociedad Inversiones Errázuriz Ltda., la demandada recurre de casación en el fondo atacando la sentencia que confirma la de primer grado donde se acoge la demanda y se condena a la demandada a restaurar y reparar el medio ambiente afectado, debiendo practicar las actividades que se le detallan; y a indemnizar al Estado de Chile el daño causado a las aguas del lago Auquilda, cuyo monto y determinación se reserva para la etapa de ejecución del fallo;
Que la ley permite el rechazo inmediato del recurso en estudio si éste no ha sido interpuesto con los requisitos establecidos en los artículos 772 y 776 del Código Procedimiento Civil; y, además, si en opinión unánime de los integrantes de la sala éste adolece de manifiesta falta de fundamento;
Que el recurrente por la presente vía denuncia dos errores de derecho:
1) La infracción del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República al no aplicar la norma que contiene una sanción más favorable que la contenida en la Ley N°19.300, que en el presente caso corresponde al artículo 20 del D.S. 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura que ordena la reducción de la producción en un 30%; y
2) La infracción del artículo 12 del D.S. 175 de 1980, Reglamento para actividades pesqueras, al aplicarla los sentenciadores a su concesión, lo que es improcedente puesto que esta norma sólo se aplica a las solicitudes de concesiones futuras y no a los derechos ya constituidos;
Que, sin embargo, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las resoluciones que allí se mencionan, ?siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia?. Como se advierte del claro tenor de dicha norma, tan sólo la infracción de ley
entendida según el concepto que entrega el artículo 1º del Código Civil- permite la interposición de este medio de impugnación jurídico procesal, calidad que no tiene un Decreto Supremo, como lo son el DS.320 de 2001 y DS 175 de 1980 que constituyen normas jurídicas de inferior rango dictadas por el Presidente de la República, motivo por el cual el recurso no puede prosperar;
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