Causa nº 7241/2012 (Apelación). Resolución nº 84438 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2012 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 7241/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2045-2012 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecisiete de octubre del ano dos mil doce.
Vistos y teniendo ademas presente:
Que en recurso de reclamacion en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, C.S.A. dedujo apelacion en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el referido reclamo interpuesto respecto de la Resolucion Exenta Nº 430 de 20 de marzo de 2012 que desestimo el recurso de reposicion presentado contra la Resolucion Exenta Nº 2922 de 28 de octubre de 2011, mediante la cual se le aplico una multa ascendente a la suma de cien (100) unidades tributarias anuales por la responsabilidad que le es exigible al no haber adoptado las medidas tecnicas necesarias que evitaran que sobretensiones peligrosas afectaran a sus usuarios o clientes. Ello con motivo de la falla electrica ocurrida en una subestacion de la comuna de Macul el dia 20 de septiembre de 2010.
El evento se origino en el conductor neutro del transformador de la referida subestacion que se fundio debido a un mal contacto, provocado por una falla de los materiales -elegidos por la propia empresa-, lo cual genero un alza de voltaje en el sistema trifasico de baja tension que ocasiono danos en 919 artefactos electricos de 224 clientes.
Que cabe dejar asentado que la Ley General de Servicios Electricos impone a los concesionarios la obligacion de cumplir determinados deberes en atencion a la naturaleza de servicio publico que tiene la concesion que detentan. Entre estas exigencias estan las relativas a la mantencion y operacion de sus instalaciones que, en cuanto dicen relacion con el servicio prestado a los usuarios finales, tendran por objeto, entre otros, evitar sobretensiones, o si estas se producen por causas no atribuibles a la empresa, impedir la propagacion de sus efectos a los destinatarios del suministro electrico.
Que no encontrandose controvertida la ocurrencia del alza de voltaje que se traspaso a las instalaciones interiores de sus clientes, danando mas de 900 artefactos electricos y electronicos, le correspondia a la reclamante demostrar que disponia de los aparatos tecnologicos adecuados para prevenir, en lo posible, las sobretensiones peligrosas; pero no lo hizo, siendo ademas evidente que no contaba con una adecuada implementacion de elementos de proteccion que evitaran el paso de dicha alteracion del voltaje a los domicilios de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba