Causa nº 3684/2001 (Casación). Resolución nº 8743 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32037328

Causa nº 3684/2001 (Casación). Resolución nº 8743 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
Movimientofallo reemplazo
Rol de Ingreso3684/2001
EmisorSala Tercera (Constitucional)

PAGE 10 Santiago, diecinueve de junio del año dos mil dos.

De conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la parte expositiva y los motivos primero y segundo de la sentencia casada. Asimismo se reproducen las consideraciones 11y siguientes del fallo de casación que precede y se tiene, además, presente:

  1. ) Que el artículo 73 del D.F.L. Nestablece que los alcaldes, oídos los concesionarios, pueden decretar que se canalicen subterráneamente sus líneas de distribución de energía eléctrica, estableciendo la ley el derecho de la compañía de servicio público de exigir a la respectiva municipalidad los aportes financieros correlativos, definiendo el procedimiento para determinar su monto y disponiendo que es condición para el cumplimiento del decreto alcaldicio que la Municipalidad efectúe el pago correspondiente, si procediere;

2 Que bajo el supuesto de haberse cumplido cabalmente las reglas legales referidas, se debe entender que las municipalidades pueden exigir de las compañías de servicio público de distribución que las líneas eléctricas sean exclusivamente subterráneas en las zonas así decretadas, pues la referida dispos ición prevalece por especialidad respecto del artículo 16 de la ley, que otorga a las concesionarias el derecho para tender líneas aéreas o subterráneas. En razón de la misma norma del artículo 73, puede entenderse que existiendo ductos subterráneos técnicamente disponibles para el tendido eléctrico, la municipalidad respectiva puede ordenar, a condición que se cumpla con las exigencias anotadas en la consideración precedente, que sean plenamente utilizadas tales ductos antes de que sean instalados otros nuevos para la prestación del servicio público, como asimismo que no pueda ser ampliado el tendido aéreo de cables que habrá de ser precisamente sustituido por las líneas subterráneas;

3 Que en lo que respecta a las normas de los artículos 13 y 15 de la ordenanza, también impugnadas por la reclamante, que establecen el deber de las empresas de servicio...

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