Causa nº 3684/2001 (Casación). Resolución nº 8742 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32037333

Causa nº 3684/2001 (Casación). Resolución nº 8742 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2002

Fecha19 Junio 2002
Número de expediente3684/2001
Número de registrorec36842001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesChilectra S.A. C/Alcalde de la I. M. de Providencia

PAGE 10 Santiago, diecinueve de junio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº3.684-01, C.S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desechó la reclamación interpuesta contra el Decreto Alcaldicio Exento Nº1003, de 12 de mayo de 2000, que a su vez rechazara el reclamo de ilegalidad deducido respecto de la Ordenanza Nde fecha 14 de marzo del mismo año, Sobre instalaciones de líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones en la comuna de Providencia.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 7, 16, 24 y 50 del D.F.L. Nº1 de Minería de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos. Esas normas se refieren a la concesión de un servicio público de distribución de electricidad, al derecho de uso de los bienes nacionales de uso público, a los requisitos para el otorgamiento de una concesión, a las autoridades legalmente competentes para otorgarlas, a los derechos reconocidos por la ley al concesionario y a la regulación de la facultad reconocida a las municipalidades para decretar canalizaciones subterráneas de instalaciones de distribución eléctrica . Esas disposiciones son relacionadas con las facultades que los artículos 5 y 12 de la Ley NOrgánica Constitucional de Municipalidades, reconocen a esas corporaciones y con los artículos 6, 7 y 19 números 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República;

2 Que el recurso expresa que la actuación municipal infringe los artículos 6 y 7 de la Constitución, que consagran los principios de juridicidad y el sometimiento de las potestades públicas al ordenamiento jurídico, pues la ordenanza infringe materialmente la ley y la municipalidad asume facultades que la ley confiere a otros órganos del Estado;

3 Que en lo referente al artículo 19 Nde la Constitución, el recurrente señala que la actividad económica de distribución eléctrica está sujeta al D.F.L. Ny a su reglamento, el D.S. Nde Minería de 1997, de modo que la ordenanza interfiere en su actividad económica al establecer cargas que ya son objeto de otras regulaciones legales. A su vez, en lo que respecta al derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 Nde la Constitución, argumenta el recurrente que el decreto de concesión incorpora a su patrimonio la potestad de tender líneas aéreas o subterráneas en su zona de concesión, lo que tiene como deber correlativo dar servicio a quien lo solicite, sin que ordenanza local alguna pueda restringir estos derechos;

4 Que, en relación al número 26 del artículo 19 de la Constitución, el recurso expresa que resulta antijurídico el acto administrativo municipal porque contempla prohibiciones no previstas en la ley para que el recurrente ejerza su actividad económica;

5 Que el recurso a continuación se refiere a los artículos 5, letras c), d) y e) y 12 de la Ley Nsobre municipalidades, y señala que la administración de los bienes que se confía a la municipalidad, la potestad para dictar resoluciones generales y la de cobrar...

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