Causa nº 24059/2014 (Otros). Resolución nº 264415 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548299342

Causa nº 24059/2014 (Otros). Resolución nº 264415 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso24059/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3765-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

Que en estos autos rol Nº 24.059-2014 sustanciados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, la compañía eléctrica “Chilectra S.A.” dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 3306 de dieciséis de mayo de dos mil catorce dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la cual el ente fiscalizador dejó firme la multa impuesta a la reclamante ascendente a 2.400 U.T.M. por infringir lo dispuesto en los artículos 139 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica; artículos 205 y 206 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos contenido en el Decreto Supremo N° 327 del año 1997 y artículo 111.1 de la NSEG 5.E.n. 71, “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”; por cortes de suministro los días 19 y 20 de diciembre de 2012 debido a fallas en los alimentadores, las que se debieron principalmente a caída de ramas y árboles sobre redes aéreas.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles evacuó su informe y alegó que de acuerdo a los antecedentes recabados, en especial aquellos relativos a la fecha en que se produjo el desperfecto, a las características del mismo y al estado de las instalaciones, la única conclusión razonable es que la falla se debió a la falta de mantención y a la cercanía de ramas y árboles sobre instalaciones de Chilectra S.A. Agrega que tanto la resolución que impuso la sanción como la que se pronunció sobre el recurso de reposición se han ajustado a la legalidad vigente, por lo que estima que debe rechazarse la reclamación impetrada.

La Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de la reclamación dejó asentado que de acuerdo al mérito de los antecedentes la Superintendencia de Electricidad y Combustibles actuó dentro de sus facultades fiscalizadoras, siendo fundado y motivado el dictamen cuestionado tanto en lo fáctico como en lo jurídico, por lo que se descarta la ilegalidad que le atribuye la reclamante a la referida resolución y al procedimiento administrativo previo. Luego acoge las alegaciones del reclamante tendientes a rebajar la multa impuesta, la cual fija en la cantidad equivalente a 1200 U.T.M., acogiendo el reclamo en tal sentido y reduciendo la...

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