Causa nº 6475/2014 (Otros). Resolución nº 109490 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514041478

Causa nº 6475/2014 (Otros). Resolución nº 109490 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Junio de 2014

JuezPedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente6475/2014
Número de registro6475-2014-109490
Rol de ingreso en primera instanciaC-15450-2010
Fecha05 Junio 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRED TELEVISION CHILEVISION SA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7341-2012

Santiago, cinco de junio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 6475-2014 sobre reclamación de multa sanitaria se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por Red de Televisión Chilevisión S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma el fallo que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N° 04604, de 21 de julio de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana que desestimó la reconsideración pedida respecto de la Resolución N° 03600, de 18 de mayo de 2010, que le impuso una multa de cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Segundo

Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 193 incisos y de la Constitución Política de la República, 11 de la Ley N° 19.880 y 36 y 37 del Decreto Supremo N° 594.

El recurrente explica que se desatiende el citado artículo 193 de la Carta Fundamental, desde que la sentencia admite que el Secretario Regional Ministerial de Salud, en cuanto funcionario público obligado a cumplir el principio de imparcialidad en los actos administrativos, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, puede aplicar de manera analógica las normas sancionatorias contenidas en los artículos 36 y 37 del Decreto Supremo N° 594. Indica que así lo admite expresamente el fallo de primer grado al referirse al citado artículo 36, en su razonamiento vigésimo. Explica que tal utilización por analogía de sanciones está proscrita por nuestro derecho.

Por lo demás, el reclamante insiste en que su parte no infringió la literalidad del artículo 37 del Decreto Supremo N° 594, pues éste se refiere exclusivamente a factores de peligro que impidan la evacuación de un lugar cerrado y al uso de elementos de protección personal.

Tercero

Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo expresa que de no haberse incurrido en ellos necesariamente se debió concluir que los hechos imputados a su parte no se ajustan a los tipos infraccionales y, en consecuencia, se habría revocado la sentencia y acogido su demanda.

Cuarto

Que es necesario consignar que la resolución sancionatoria expone que el día 16 de diciembre de 2009 la trabajadora Lucía del C.J.T., quien se desempeñaba como costurera de la empresa Red de Televisión Chilevisión S.A., cayó en un pozo ubicado en el estudio de filmación televisiva situado en calle La Capitanía N° 1200 de la comuna de Las Condes, de propiedad de Chilefilms S.A. y dado en arrendamiento a Chilevisión para la grabación de una teleserie, a consecuencia de lo cual falleció cerca de las 15:40 horas, pese a ser auxiliada por paramédicos. Expresa que con motivo de dicho accidente laboral se notificaron a las señaladas empresas los siguientes hechos: 1) No hay señalética que indique...

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