Causa nº 11444/2014 (Otros). Resolución nº 191759 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524792402

Causa nº 11444/2014 (Otros). Resolución nº 191759 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso11444/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2120-2013 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

Que en estos autos rol Nº 2120-2013 sustanciados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, la compañía eléctrica “Chilquinta Energía S.A.” dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 447 de veintiocho de octubre de dos mil trece dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la cual el ente fiscalizador impuso a la reclamante una multa ascendente a 200 U.T.M. por infringir lo dispuesto en los artículos 139 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica; artículos 107, 205 y 206 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos contenido en el Decreto Supremo N° 327 del año 1997 y artículo 111.1 de la NSEG 5.E.n. 71, “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”; por no realizar la poda de los árboles que afectaban las redes de distribución del sector del denunciante, ello en desmedro del mantenimiento y funcionamiento del empalme del usuario.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles evacuó su informe y alegó previamente la extemporaneidad de la reclamación, aduciendo que el plazo de diez días hábiles para deducirla se suspende -de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 18.410- exclusivamente los días feriados, por lo que el cómputo del plazo establecido por el legislador para reclamar debe considerar los días sábados, y calculado el término de esta manera es dable concluir que aquella se dedujo en forma extemporánea.

En cuanto al fondo del asunto, refiere que los hechos por los que resultó sancionada la reclamante se encuentran plenamente acreditados, no siendo efectiva la denuncia de aquella relativa a falta de fundamentación de la resolución sancionatoria. Agrega que obró conforme a sus atribuciones y dentro de la esfera de sus competencias, por lo que solicitó el rechazo de la reclamación impetrada.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la alegación de extemporaneidad del reclamo, por considerar que en la especie resulta plenamente aplicable lo regulado en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, norma que de acuerdo con la última jurisprudencia deroga tácitamente la regulación que en materia de plazos establece la Ley N° 18.410 que contempla el procedimiento de reclamación sustanciado en estos antecedentes, de manera que el reclamo fue interpuesto dentro de plazo.

Respecto del fondo del asunto, los jueces de la instancia dejaron sentado que de acuerdo al mérito de los antecedentes la Superintendencia de Electricidad y Combustibles actuó dentro de sus atribuciones, ajustándose a los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, tanto en la tramitación del reclamo como en la sanción impuesta, para luego concluir que la infracción cometida fue, de acuerdo a la clasificación contemplada en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 18.410, de carácter leve, estimando que la multa debía fijarse en la cantidad equivalente a 50 U.T.M., acogiendo el reclamo en tal sentido y reduciendo la sanción a dicho importe.

Frente a tal decisión la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dedujo recurso de apelación.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto a la alegación de extemporaneidad del reclamo.

Primero

Que la reclamada sostiene en el primer capítulo del libelo de apelación que el reclamo de ilegalidad deducido por “Chilquinta Energía S.A.” debió ser rechazado de plano por haberse interpuesto de manera extemporánea, y advierte al respecto que el plazo de diez días hábiles que contempla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR