Causa nº 2681/1999 (Casación). Resolución nº 4755 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2000
Fecha | 18 Abril 2000 |
Número de expediente | 2681/1999 |
Número de registro | rec26811999-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Chirino Rivera, Reynaldo Soc. Hasbu |
Santiago, de abril de dos mil.
Vistos:
En estos autos rol nº 12.785 d el Segundo Juzgado del Trabajo de Copiapó, caratulados "C.R., R.V. con H.S.A.", sobre juicio ordinario del trabajo, se dictó sentencia el 15 de mayo de 1999, escrita en la foja 52. Por ella se rechazó, sin costas, la demanda, así se declaró que el despido del actor fue justificado.
Apelada tal resolución por el demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó la revocó el 22 de junio de 1999, según se lee a fojas 65, declarándose injustificado el despido y disponiéndose el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo del 20%, vacaciones proporcionales, previa deducción de las sumas adeudadas por el trabajador, más reajustes e intereses.
En contra de tal sentencia, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.
A fojas 79 vta, se trajeron los autos en relación.
La vista de la causa tuvo lugar sin la comparecencia de abogados a estrados.
Considerando:
Que se impugna el fallo a través del recurso de casación en la forma, por la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 Nº 4 del Código del Trabajo, alegándose que la sentencia no deja establecidas las razones de lógica y experiencia que los lleva a revocar el fallo y además no se analiza toda la prueba rendida.
Que para determinar si se dan los presupuestos exigidos por las disposiciones en comento, que ameriten la invalidación de la sentencia por los vicios que se alegan, corresponde analizar el fallo respectivo, por el cual se revocó la sentencia del a quo.
Que el fallo impugnado al efecto, reprodujo el de primer grado haciendo solo modificaciones de copia o referencia en algunos considerandos y luego de analizar las pruebas que las partes habían aportado, estimando a su vez que se produjo el hecho que alegaba la demandada para despedir el trabajador y conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó que aquel no revestía la gravedad suficiente para configurar la causal de vías de hecho que invocó el empleador para terminar la relación laboral.
Que conforme a lo razonado no se advierte en que medida la sentencia habría incurrido en el vicio que le atribuye el recurrente de no contener las razones de lógica y experiencia que lo llevan a revocar la sentencia, cuando del motivo 2º del mismo aparecen con meridiana claridad las razones que concluyeron a los sentenciadores a concluir lo ya expuesto.
Que en consecuencia al no darse los presupuestos señalados por el recurrente, no es posible dar lugar al recurso ya analizado, el cual en consecuencia debe ser desechado.
Que no obstante lo razonado precedentemente, del análisis del fallo se constata que los sentenciadores, si bien revocaron el fallo apelado, omitieron eliminar los considerandos de carácter decisorio contenidos en el de primer grado, de manera que subsisten en el mismo, motivos que resultan contradictorios y que se anulan entre sí, lo cual lleva a configurar la causal de casación en la forma del artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es de...
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