Causa nº 13747/2013 (Otros). Resolución nº 210143 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527538510

Causa nº 13747/2013 (Otros). Resolución nº 210143 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de expediente13747/2013
Número de registro13747-2013-210143
Fecha09 Septiembre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDIVISIÓN CHUQUICAMATA DE CODELCO CHILE CONTRA DIRECCION DE AGUAS ANTOFAGASTA *
Rol de ingreso en Cortes de Apelación95-2012

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En este procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas Rol N° 95-2012 seguido ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta concerniente al Rol de esta Corte Suprema N° 13747-2013 la reclamante, Codelco Chile División Chuquicamata, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que rechazó su recurso de reclamación en contra de la Resolución N° 166 de 12 de abril de 2011 pronunciada por la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que el fallo impugnado infringió lo dispuesto en el artículo 137 inciso primero del Código de Aguas, por cuanto ese precepto contempla dos oportunidades o alternativas, separadas por la conjunción disyuntiva “o” a elección del interesado o afectado, para deducir el recurso de reclamación en contra de una resolución de la Dirección Regional de Aguas que emite un pronunciamiento sobre una solicitud o presentación de aquellas referidas en el artículo 130 del citado texto legal. Indica que estas dos alternativas u oportunidades para deducir tal recurso dependen o están vinculadas con alguna de las dos notificaciones que señala la disposición, según corresponda: a) se puede interponer en contra de la resolución dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación; o b) dentro de ese mismo plazo, contado desde la notificación de la resolución de la Dirección General de Aguas que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración. Por otra parte, afirma que el legislador introdujo este recurso administrativo en la segunda parte del inciso primero del artículo 137 del Código de Aguas, consagrando el espíritu en orden a que proceden ambos recursos en contra de todas las resoluciones de la Dirección General de Aguas, lo que es ratificado por los artículos 129 bis 10 y 296 inciso segundo del mismo texto legal y 5 transitorio N° 5 de la Ley N° 20.017, modificatoria del Código de Aguas. Expresa que el citado artículo 137 inciso primero segunda parte estableció que interpuesta la reconsideración opera el beneficio de la “suspensión del plazo” a favor del afectado, creando otra oportunidad o alternativa para reclamar judicialmente en contra de la misma resolución, impugnada previamente mediante el recurso administrativo para el evento que éste fuere desestimado, el que deberá interponer dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución que se pronuncia o que recaiga sobre el recurso de reconsideración. Asimismo, manifiesta que deducido el recurso de reclamación en contra de la resolución de la Dirección Regional de Aguas, ésta tampoco podrá ser objeto de ningún otro recurso posterior, debiendo cumplirse lo resuelto por la justicia. Asevera que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 54 inciso primero de la Ley N° 19.880 la resolución administrativa de la Dirección Regional de Aguas puede ser impugnada, en primer término, mediante el recurso administrativo de...

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