Causa nº 7071/2014 (Otros). Resolución nº 210139 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527539870

Causa nº 7071/2014 (Otros). Resolución nº 210139 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de registro7071-2014-210139
Fecha09 Septiembre 2014
Número de expediente7071/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDIVISIÓN CHUQUICAMATA DE CODELCO CHILE CONTRA DIRECCION DE AGUAS ANTOFAGASTA *
Rol de ingreso en Cortes de Apelación93-2012

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En este procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas Rol N° 93-2012 seguido ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta concerniente al Rol de esta Corte Suprema N° 7071-2014 la reclamante, Codelco Chile División Chuquicamata, ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia que rechazó su recurso de reclamación en contra de la Resolución N° 172 de 12 de abril de 2011 pronunciada por la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por cuanto el fallo impugnado omitió la decisión de todas las acciones y excepciones que se hicieron valer, toda vez que la Dirección General de Aguas en su primer informe evacuado en autos solicitó que se declarara la extemporaneidad del recurso de reclamación; sin embargo, dicho informe fue cuestionado por la actora en al menos dos presentaciones, la primera de 19 de marzo de 2012 y la última de 22 de octubre de 2013, las que no fueron consideradas por el tribunal.

Segundo

Que el defecto acusado sólo concurre cuando la sentencia no contiene la decisión del asunto controvertido; empero, no tiene lugar si aquélla existe, mas no se ajusta a la tesis sustentada por la parte reclamante. En el caso sub judice no puede aseverarse que el fallo carezca de la resolución que le era obligatoria, enfrentado que sea a la pretensión formulada por la reclamante, y cuya inobservancia haría procedente la causal de invalidación perseguida. En efecto, de la simple lectura de la resolución impugnada se constata que aquélla indica en lo decisorio de la misma: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por don S.G.N., en representación de Codelco en contra de la Resolución Exenta II N° 172 de fecha 12 de abril de 2011, pronunciada por el Sr. Director Regional DGA, Región de Antofagasta don N.P.A.”. De lo anterior se desprende, sin lugar a dudas, que sí existió pronunciamiento sobre el asunto controvertido y sometido al conocimiento del tribunal por la actora, desde que expresamente determinó el rechazo del reclamo.

Por otra parte, si bien es cierto que el artículo 1706 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la necesidad que la sentencia contenga la decisión del asunto controvertido y agrega que debe comprender “todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio”, no es menos cierto que el fundamento del recurso gira en torno a argumentaciones relativas a la interpretación del artículo 137 del Código de Aguas, mas no a acciones o excepciones propiamente tales por lo que el evento de infracciones a aquellas es motivo de otra causal de nulidad formal.

Tercero

Que en virtud de lo razonado el recurso de casación en la forma será desestimado.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que, en primer lugar, el recurso de nulidad sustancial denuncia que el fallo impugnado infringió lo dispuesto en el artículo 137 inciso primero del Código de Aguas, por cuanto ese precepto contempla dos oportunidades o alternativas, separadas por la conjunción disyuntiva “o” a elección del interesado o afectado, para deducir el recurso de reclamación en contra de una resolución de la Dirección Regional de Aguas que emite un pronunciamiento sobre una solicitud o presentación de aquellas referidas en el artículo 130 del citado texto legal. Indica que estas dos alternativas u oportunidades para deducir tal recurso dependen o están vinculadas con alguna de las dos notificaciones que señala la disposición, según corresponda: a) se puede interponer en contra de la resolución dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación; o b) dentro de ese mismo plazo, contado desde la notificación de la resolución de la Dirección General de...

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