Causa nº 5354/2008 (Casación). Resolución nº 30959 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55547851

Causa nº 5354/2008 (Casación). Resolución nº 30959 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5354/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 4.808-06 del Juzgado del Trabajo de La Serena, la Compañía Minera Carmen de Andacollo, representada por P.V.M. deduce reclamación en contra de la Resolución Nº 4.448/06/04, emanada de la Inspección del Trabajo de Coquimbo, por medio de la cual se le imponen multas por las infracciones que detalla, solicitando se la deje sin efecto, con costas.

La reclamada, evacuando el traslado conferido, alegó que las sanciones aplicadas se encuentran ajustadas a derecho , sobre la base de los hechos constatados por el fiscalizador respectivo y fundadas en la normativa legal que refiere, en consecuencia, solicita sea rechazado el reclamo en todas sus partes, con costas.

El tribunal de primera instancia, en fallo de tres de marzo del año en curso, escrito a fojas 263, acogió la reclamación sólo en cuanto deja sin efecto las multas aplicadas por la Resolución impugnada en sus acápites 3 y 4 y rechazó en lo demás pedid o, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó la reclamante y la Corte de Apelaciones de La Serena, en sentencia de catorce de agosto del año en curso, que se lee a fojas 297, confirmó la de primer grado.

En contra de este último fallo, la reclamante recurre de casación en el fondo argumentando las infracciones de ley que señala y pide la anulación de la sentencia y la dictación de la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la reclamante denuncia la infracción del artículo 38, incisos tercero, penúltimo y final del Código del Trabajo.

El recurrente argumenta que son los dos últimos incisos mencionados, los que contienen la regla de derecho que rige en la especie, pues regulan y establecen la jornada excepcional de trabajo.

Al explicar la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo de la infracción que hace valer, la reclamante manifiesta que se mantiene una sanción aplicada por infringir el inciso 3º del artículo 38, en circunstancias que está probado y no cuestionado que su parte contaba con una autorización de jornada excepcional de trabajo, de las que se refieren los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del ramo, norma que no lleva aparejada la obligación de compensar domingo y festivos, como correctamente se razona en el fallo y cuyo supuesto incumplimiento justificó la multa impuesta.

Se agrega en el recurso que los jueces de segunda instancia no entendieron el fondo del asunto y prueba de ello es la argumentación adicional, la que nada tiene que ver con lo discutido, por cuanto lo que impugnó y cuestionó de ilegal, fue la imposición de un criterio y obligación por la Dirección del Trabajo y sea que su parte la haya aceptado o no ?que no lo hizo- lo cierto es que la multa se le aplicó por infracción al inciso tercero del artículo 38 del Código del ramo, el que no era aplicable en el caso y no por incumplir un pacto con sus trabajadores. Y dicha norma nunca fue infringida, porque no rige en la especie, ya que tenía autorizada una jornada de trabajo excepcional.

Segundo

Que fueron hechos fijados en la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

  1. por Resolución de 23 de julio de 2002, la Direcc ión delTrabajo autorizó a la demandante a distribuir su jornada de trabajo en 4 días de actividades y 4 de descanso.

  2. el demandante aceptó el criterio de la Inspección en cuanto a que ?el descanso compensatorio por los...

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