Causa nº 5072/2001 (Casación). Resolución nº 5937 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2002
Juez | De La Sucesión De Víctor Bellolio Zappettini Condenados A Pagar A La Actora Las Cantidades Por Concepto De Remuneraciones Adeudadas Integrantecompensación De Feriado Legal |
Fecha | 02 Mayo 2002 |
Número de registro | rec50722001-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 5072/2001 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Cid Carrasco Mariana con Caffarena Maria Silvia |
Santiago, dos de mayo de dos mil dos.
Vistos:
Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, en autos rol Nº 5.902-00, doña M.S.C.C. deduce demanda en contra de la sucesión de su empleador don V.B.Z., constituida por su cónyuge doña M.C.C. y sus hijos, don H.B.C. y doña M.B.C., a fin que se declare que el despido de que fue objeto ha sido ilegal y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.
La sucesión demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el fallecimiento del empleador de la actora, constituye la causal contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, por cuanto no existe norma que establezca que el contrato de trabajo continúe con los parientes o herederos o que determine la concurrencia de otra causal de caducidad. Argumentó, además, que no está obligada al pago de las indemnizaciones demandadas; que la jurisprudencia ha establecido que la muerte del empleador constituye la causal esgrimida; que la solidaridad es excepcional como el caso del artículo 148 del Código del ramo; que no existe una deuda hereditaria; que no hay constancia que los demandados hayan aceptado o repudiado la herencias, ni que se haya designado curador de herencia y, por último, que la cónyuge del fallecido no despidió a la actora sino que se limitó a poner en su conocimiento que, en su concepto, la relación laboral había terminado por la muerte del empleador y que tampoco pudo ponerle término a esa vinculación, dado que no era la empleadora de la demandante.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de marzo del año pasado, escrita a fojas 47, acogió la demanda en cuanto condenó a la demandada al pago de remuneraciones por el período 15 de agosto a 9 de septiembre de 2000, indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, compensación de feriado legal, más intereses y reajustes, disponiendo que dichas obligaciones no serían exigibles a los demandados emplazados mientras no se acredite que hayan aceptado la herencia.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de diecinueve de noviembre de dos mil uno, que se lee a fojas 68, revocó el de primer grado en cuanto se declaró injustificado el despido de la actora y se condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por...
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