Causa nº 14033/2015 (Casación). Resolución nº 177328 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585801546

Causa nº 14033/2015 (Casación). Resolución nº 177328 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACION FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Rol de Ingreso14033/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación762-2015 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-540-2014 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 14.033-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo que acogió la demanda, que condenó al Servicio de Salud del Bío Bío a pagar a la demandante T.C.L. la suma de $30.000.000 y a los demandantes J.L.C. y E.L.C., cada uno, la suma de $10.000.000 por indemnización de perjuicios por daño moral.

Segundo

Que el recurso de nulidad acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en errores de derecho al acoger la demanda interpuesta.

En primer lugar el recurso denuncia la infracción de los artículos 38 de la Constitución Política de la República, 4 y 42 de la Ley Nº 18.575 y 38 de la Ley Nº 19.966, por cuanto la sentencia impugnada tuvo por establecida la responsabilidad por falta de servicio, en circunstancias que de la prueba rendida aparece que la causa del fallecimiento de la víctima, J.C.R., es un paro cardiorespiratorio, patología que no había sido diagnosticada por el establecimiento de salud.

Explica que en el considerando 22° de la sentencia de primer grado, confirmada por la Corte de Concepción, el sentenciador da por establecida la falta de servicio, lo cual, a su parecer no es así, toda vez que de la prueba rendida en juicio no se puede atribuir el fallecimiento de J.C.R. a su traslado para una radiografía de tórax al hospital de Santa Bárbara. Agrega que ninguno de los dos hechos que se vinculan a la muerte del señor Cid guardan relación con la causa real de su muerte, esto es un paro cardiorespiratorio, por cuanto al momento del traslado a él no se le habían diagnosticado problemas cardiacos, sólo una neumonía ya tratada.

Refiere que el Tribunal atribuye la muerte del paciente a una falta de servicio consistente en “mala atención médica”, es decir el Tribunal considera que el paciente debía permanecer hospitalizado, continuando con tratamiento de antibióticos o se debió realizar la radiografía de tórax anteriormente los días 16 o 20 de septiembre, en circunstancia que ninguno de estos hechos habría evitado su muerte.

Hace presente que el artículo 38 de la Ley N°19.966 establece un tipo de responsabilidad de falta de servicio especial y subjetivo, no una responsabilidad objetiva del Estado como lo establece el Tribunal.

Precisa que en la presente causa no se acreditó la acción u omisión del servicio causante del daño.

Concluye que de no haber sido dictada la sentencia con los errores denunciados, se habría rechazado la demanda.

En segundo término el recurso esgrime que existió error de derecho en cuanto se infringieron las reglas relativas al vínculo causal como elemento de la responsabilidad civil.

Argumenta su petición en el mismo considerando 22° de la sentencia de primer grado, por cuanto refiere que éste primero explica la falta de servicio y posteriormente señala los hechos que calificarían esta mala atención de salud y que serían la causa del fallecimiento del paciente, es decir, de ellos se desprendería la relación de causalidad entre la “mala atención de salud” y el fallecimiento del señor C.. Puntualiza que la sentencia no explica como la hospitalización del 16 de septiembre habría evitado la muerte del ofendido, por cuanto en la atención de ese día no presentaba sintomatología cardiaca. En cuanto a no haber procedido ese día a la toma de radiografía conforme a Protocolo N°003, expresa que ello se realiza de acuerdo a la patología del paciente, la que, en esos momentos no presentaba síntomas cardiacos. En cuanto a la falta de evaluación del paciente antes del traslado a Santa Bárbara, explica que aun cuando fue advertido por la enfermera a cargo su mal estado de salud, insiste en...

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