Causa nº 8738/2014 (Otros). Resolución nº 136088 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 517355966

Causa nº 8738/2014 (Otros). Resolución nº 136088 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8738/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6407-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-28151-2009 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de junio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 8738-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, C.S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 3 de marzo de 2014, que confirma el fallo de primer grado que rechazó la acción intentada de nulidad de derecho público en contra de actos administrativos, tanto en su petición principal cuanto en la subsidiaria, con costas.

Segundo

Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 6, 7 y 193 de la Constitución Política de la República y 2 de la Ley N° 18.575; o, en subsidio, la transgresión de los artículos 1545, 1560, 1562, 1563 y 1564 del Código Civil y de las disposiciones contenidas en el Convenio de Ejecución Capital Semilla y en el Reglamento de Operación y Procedimientos Capital Semilla y demás normas pertinentes, al no declarar la nulidad solicitada respecto del acto de Corfo, Comité Innova, en adelante Innova, por el que no aplicó a su parte, frente a un determinado incumplimiento, la sanción de multa que estaba expresamente prevista para ese caso.

Explica que la normativa que regulaba la relación existente entre su parte e Innova contiene un catálogo preciso de infracciones, entre las que se incluyen aquellas que se le reprocharon por la demandada, el que sólo la habilitaba para aplicar multas, pero en ningún caso para cobrar las pólizas de seguros que hizo efectivas, y menos aún en su integridad.

En consecuencia, afirma que la sentencia ha quebrantado lo estatuido en los artículos 6, 7 y 193 de la Constitución Política de la República, así como lo prescrito en el artículo 2 de la Ley N° 18.575, al desconocer que un órgano estatal actuó fuera de su competencia, lo que convierte el proceder de la demandada en nulo.

Enseguida expresa que si esta Corte estima que la relación habida entre su parte y la demandada es de naturaleza privada y civil, la infracción denunciada igualmente existe, pero supone la contravención de los artículos 1545 y siguientes, 1560 y siguientes y 1681 y siguientes del Código Civil. En efecto, existiendo un convenio suscrito y un reglamento que normaba la aplicación de sanciones y un catálogo de las mismas, la demandada no pudo obviarlo dejando de sancionar a su representada con la multa que correspondía, pues ello supone un alejamiento de lo previamente acordado.

En relación al artículo 1560 y siguientes del Código Civil añade que existiendo una norma que prevé exactamente el evento infraccional ocurrido no puede dejársela sin aplicación, pues se la privaría de su efecto natural. Además, en cuanto al artículo 1566, sostiene que el convenio y el reglamento mencionados fueron redactados por Corfo, de manera que no ha podido emplearlo a su amaño aplicando una sanción distinta de la que cabe.

A continuación aduce que es un hecho de la causa que los incumplimientos que se le reprochan fueron detectados al recibir el informe final, esto es, una vez ejecutados los proyectos, y que sólo entonces la demandada decidió declararlos terminados anticipadamente y cobrar las pólizas de seguros mencionadas, motivo por el que aparece como artificial adoptar tal determinación en una etapa tan tardía.

Tercero

Que al explicar la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, aduce que la correcta aplicación de las citadas disposiciones habría conducido al acogimiento de su demanda, declarando la nulidad de derecho público del acto impugnado o su nulidad absoluta.

Cuarto

Que para decidir el asunto sometido al...

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