Causa nº 8738/2014 (Otros). Resolución nº 136088 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 8738/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 6407-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-28151-2009 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta de junio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol N° 8738-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, C.S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 3 de marzo de 2014, que confirma el fallo de primer grado que rechazó la acción intentada de nulidad de derecho público en contra de actos administrativos, tanto en su petición principal cuanto en la subsidiaria, con costas.
Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 2 de la Ley N° 18.575; o, en subsidio, la transgresión de los artículos 1545, 1560, 1562, 1563 y 1564 del Código Civil y de las disposiciones contenidas en el Convenio de Ejecución Capital Semilla y en el Reglamento de Operación y Procedimientos Capital Semilla y demás normas pertinentes, al no declarar la nulidad solicitada respecto del acto de Corfo, Comité Innova, en adelante Innova, por el que no aplicó a su parte, frente a un determinado incumplimiento, la sanción de multa que estaba expresamente prevista para ese caso.
Explica que la normativa que regulaba la relación existente entre su parte e Innova contiene un catálogo preciso de infracciones, entre las que se incluyen aquellas que se le reprocharon por la demandada, el que sólo la habilitaba para aplicar multas, pero en ningún caso para cobrar las pólizas de seguros que hizo efectivas, y menos aún en su integridad.
En consecuencia, afirma que la sentencia ha quebrantado lo estatuido en los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, así como lo prescrito en el artículo 2 de la Ley N° 18.575, al desconocer que un órgano estatal actuó fuera de su competencia, lo que convierte el proceder de la demandada en nulo.
Enseguida expresa que si esta Corte estima que la relación habida entre su parte y la demandada es de naturaleza privada y civil, la infracción denunciada igualmente existe, pero supone la contravención de los artículos 1545 y siguientes, 1560 y siguientes y 1681 y siguientes del Código Civil. En efecto, existiendo un convenio suscrito y un reglamento que normaba la aplicación de sanciones y un catálogo de las mismas, la demandada no pudo obviarlo dejando de sancionar a su representada con la multa que correspondía, pues ello supone un alejamiento de lo previamente acordado.
En relación al artículo 1560 y siguientes del Código Civil añade que existiendo una norma que prevé exactamente el evento infraccional ocurrido no puede dejársela sin aplicación, pues se la privaría de su efecto natural. Además, en cuanto al artículo 1566, sostiene que el convenio y el reglamento mencionados fueron redactados por Corfo, de manera que no ha podido emplearlo a su amaño aplicando una sanción distinta de la que cabe.
A continuación aduce que es un hecho de la causa que los incumplimientos que se le reprochan fueron detectados al recibir el informe final, esto es, una vez ejecutados los proyectos, y que sólo entonces la demandada decidió declararlos terminados anticipadamente y cobrar las pólizas de seguros mencionadas, motivo por el que aparece como artificial adoptar tal determinación en una etapa tan tardía.
Que al explicar la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, aduce que la correcta aplicación de las citadas disposiciones habría conducido al acogimiento de su demanda, declarando la nulidad de derecho público del acto impugnado o su nulidad absoluta.
Que para decidir el asunto sometido al...
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Causa Nº 16946-2019, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 08-10-2019
...paralelas en uno u otro sentido por carecer de la certeza y determinación indispensables para emitir un pronunciamiento. (Corte Suprema Rol 8738-2014; 18.021-2014; 1175-2005 y 2400-2004, entre otras). La existencia de tales peticiones determina que las mismas sean contradictorias entre sí y......
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