Causa nº 7573/2015 (Casación). Resolución nº 119949 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Movimiento | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 7573/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 733-2015 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-41879-2013 - 3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó en todas sus partes la demanda de cobro de honorarios, con costas.
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En cuanto al recurso de casación en la forma
Que el recurrente hace valer la causal prevista en el numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, porque la sentencia de primera instancia, confirmada por la que es objeto del presente recurso, a pesar de tener por acreditada, en su motivación séptima, la existencia de gestiones realizadas por los actores a nombre de la demandada, posteriormente, en el siguiente, concluye que la prueba resulta insuficiente para establecer, de una manera fehaciente, la existencia de un vínculo jurídico entre las partes y, de consiguiente, la obligación civil alegada en la demanda, lo que resulta contradictorio con las reglas de la lógica debiendo invalidarla, dictando la correspondiente sentencia de remplazo que revoque la de primera instancia, dando lugar a la acción deducida, con costas.
Que tal como ha sido reiteradamente señalado por esta Corte, el vicio invocado supone la existencia de, a lo menos, dos decisiones que pugnen entre sí y no puedan cumplirse al mismo tiempo, lo que no ocurre en la especie, desde que la sentencia de grado solo contiene una decisión, aquella que desestimó la demandan por la ausencia de prueba que acredite la existencia de una relación jurídica entre las partes.
Que, de acuerdo con lo razonado y concluido, ante la inexistencia de decisiones contradictorias, el recurso de casación en la forma deducido deberá ser rechazado por no aparecer configurado el vicio invocado.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que el recurrente menciona dos grupos de normas infringidas. En la primera sección, refiere como vulnerados los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, señalando que se acompañaron durante el proceso dos escrituras públicas, una redactada por la abogada de la parte demandante y suscrita por la...
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