Causa nº 3712/2008 (Casación). Resolución nº 19348 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41119939

Causa nº 3712/2008 (Casación). Resolución nº 19348 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso3712/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos deducidos por el demandado a fojas 297.

Segundo

Que en primer término, la recurrente deduce recurso de casación en la forma fundándolo en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que se ha faltado a un trámite esencial declarado por ley, por haberse fallado la excepción dilatoria por él interpuesta, durante el procedimiento y no en la sentencia definitiva, como lo ordena el artículo 440 del Código del Trabajo. Como fundamento de la misma causal alega que la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse respecto de su recurso de casación en la forma, al declararlo inadmisible en la vista de la causa.

Tercero

Que este recurso no puede prosperar, en atención a que no se señaló en forma determinada la ley que lo concede por la causal invocada, como lo exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, se alega la falta de un trámite o diligencia esencial sin hacer referencia a los artículos 795 y 800 del Código antes referido.

Cuarto

Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia la vulneración de los artículos 1556 del Código Civil; y 34 a 42, 58, 59 y 60 de la Ley N°16.774. Sostiene, en síntesis, el recurrente que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al conceder el lucro cesante demandado, primero, porque éste no se encuentra acreditado y segundo, por ser incompatible con las indemnizaciones a que tiene derecho el actor en virtud de lo dispuesto el párrafo 4° de la Ley N°16.744.

Quinto

Que del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos diversos a los establecidos por los jueces del fondo, como son la existencia del lucro cesante y de una indemnización incompatible. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no desarrolla determinadamente en qué consisten los errores de derecho que pretende en la aplicación de las referidas leyes reguladoras de la prueba.

Sexto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su...

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