Causa nº 15948/2016 (Casación). Resolución nº 396006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2016
Juez | Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Temuco |
Materia | Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo |
Fecha | 25 Julio 2016 |
Número de registro | 15948-2016-396006 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6457-2012 |
Número de expediente | 15948/2016 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CIFUENTES PAINEM ANULFO CON FISCO DE CHILE. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 736-2015 |
S., veinticinco de julio de dos mil dieciséis.
Vistos:
En estos autos rol Nº 15.948-2016, caratulados “C. con Fisco de Chile y otros” seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, se dictó sentencia de primera instancia de fecha once de febrero de dos mil quince, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, sólo en cuanto se condena a los demandados al pago de una indemnización por daño moral para cada uno de los demandantes en la forma y monto que se señala en lo resolutivo del fallo del juez a quo.
La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la parte demandante y por el Fisco de Chile, los rechazó y previa eliminación de los fundamentos 32° y 34° de la sentencia de primer grado, la confirma.
En contra de este último fallo la actora dedujo recurso de casación en la forma.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
Explica que el análisis del fallo recurrido revela que se eliminaron de la sentencia de primer grado los motivos 32° y 34°, que establecían que los montos a indemnizar estaban disminuidos por haberse expuesto la víctima imprudentemente al daño. Sin embargo, pese a haber eliminado tales consideraciones, los sentenciadores no elevan el monto de la indemnización fijada, por lo que el fallo recurrido carece de fundamentos de hecho y de derecho para otorgar los montos tan exiguos.
Que el vicio aludido en la consideración que precede sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Al respecto, el fallo de primer grado, acogió la demanda de indemnización de perjuicios fundado en que con el mérito de la prueba rendida es posible concluir la falta de servicio en que incurrió la demandada, sin que exista ningún antecedente que dé cuenta de la existencia de una conducta negligente y descuidada de la víctima; para luego sostener en los fundamentos 32° y 34° que los montos indemnizatorios establecidos...
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