Causa nº 2609/2008 (Apelación). Resolución nº 2609-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117404

Causa nº 2609/2008 (Apelación). Resolución nº 2609-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2008

JuezHéctor Carreño,Adalis Oyarzún,Sonia Araneda,Arnaldo Gorziglia.,Oscar Carrasco
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec26092008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CIMM TECNOLOGIAS Y SERVICIOS S.A. - DIRECCION REGIONAL TRABAJO V REGION Y OTROS
Número de expediente2609-2008
Fecha02 Julio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dos de julio del año dos mil ocho.

A lo principal y otrosí del escrito de fojas 113: estése al mérito de autos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

  1. ) Que en lo relativo a la alegación de los recurridos en orden a sostener que el acta de constatación de hechos que motiva este recurso corresponde a un acto administrativo preparatorio y en consecuencia no impugnable por esta vía, cabe señalar que -no obstante el nombre que se le atribuya al acto impugnado- lo cierto es que éste no se limita a la simple constatación de hechos sino que determina que los trabajadores que se mencionan en ella tienen como empleador a Codelco, División Ventanas, pese a que, según allí se consigna, mantienen contrato con otra empresa, CIMM Tecnologías y Servicios S.A. Tal actuación le concede un plazo a Codelco para que corrija el régimen fiscalizado, bajo apercibimiento de multa. De lo anterior aparece entonces con meridiana claridad que la actuación impugnada dista mucho de consistir únicamente en un acta de constatación de hechos, desde que la recurrida hizo una calificación de los que allí se consignan y de acuerd o a ello ordenó la corrección del régimen de contratación so pena de aplicar una multa, de manera que tal actuación constituye un acto terminal, una decisión, y como tal es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de protección;

  2. )2°) Que el acto administrativo cuestionado desborda el marco de atribuciones que a la autoridad recurrida le asignan los artículos 476 del Código del Trabajo y 1 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ?Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo- en materia de fiscalización del cumplimiento e interpretación de la normativa laboral, e incursiona en el ámbito de la interpretación de los contratos de trabajo existentes entre los trabajadores y la empresa contratista ?actividad que, por lo demás, sólo cabe desarrollar cuando las expresiones empleadas por las partes en la redacción de las estipulaciones resultan obscuras o ambiguas o cuando, no obstante ser claras, no se concilian con la naturaleza del contrato o con la evidente intención que han tenido dichas partes al celebrarlo-, negándoles toda eficacia jurídica y provocando, indirectamente, el mismo efecto en los contratos sobre prestación de servicios pactados por la actora con Codelco, para quienes semejantes vínculos contractuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, constituyen una ley y no pueden ser invalidados sino por su consentimiento mutuo o por causales legales; materia, la recién señalada, en la que corresponde conocer y decidir exclusivamente a los Juzgados del Trabajo de conformidad con lo prescrito por el artículo 420 acápite a) del...

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